El ruido de la maquinaria de construcción, generadores, compresores, equipos de jardinería y otras máquinas de uso al aire libre es más que una característica del producto. En la Unión Europea, determinadas categorías están sujetas a requisitos legales específicos sobre sus emisiones sonoras ambientales.
La Directiva 2000/14/CE, conocida habitualmente como Directiva sobre emisiones sonoras de equipos de uso al aire libre , establece requisitos armonizados para las emisiones sonoras ambientales de determinados equipos destinados a utilizarse al aire libre.
Para los fabricantes es fundamental comprender que los equipos cubiertos no siguen todos la misma vía reglamentaria. Los enumerados en el artículo 12 están sujetos a límites de potencia acústica admisibles, mientras que los enumerados en el artículo 13 están sujetos a requisitos de marcado sonoro sin los límites del artículo 12.
Esta distinción afecta a la evaluación de conformidad y a la necesidad de intervención de un organismo notificado. Los fabricantes también deben determinar el nivel de potencia acústica medido, establecer el nivel garantizado, preparar documentación técnica, completar el procedimiento adecuado y aplicar los marcados exigidos.
Este GAR Insight explica el ámbito de la directiva, equipos de los artículos 12 y 13, medición de potencia acústica, niveles garantizados, evaluación, organismos notificados, documentación técnica, declaraciones y marcado CE.
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Explore el ámbito, clasificación, límites sonoros, medición de potencia acústica, evaluación de conformidad, documentación técnica y marcado CE.
Comprender la Directiva 2000/14/CE
La Directiva 2000/14/CE establece un marco europeo armonizado sobre el ruido emitido al ambiente por determinados equipos destinados a utilizarse al aire libre.
Sus objetivos incluyen armonizar requisitos de emisiones, procedimientos, marcado, documentación y datos sonoros, favoreciendo el mercado europeo y protegiendo la salud y bienestar humanos.
¿Qué equipos están cubiertos?
No se aplica a todos los productos que pueden producir ruido al aire libre. Se aplica a los enumerados en los artículos 12 y 13 y definidos en el anexo I.
Cubre los equipos introducidos en el mercado o puestos en servicio como unidades completas aptas para su uso previsto.
Equipos de construcción
Pueden incluirse diversas máquinas de construcción, compactación, martillos rompedores, cargadoras y otros equipos enumerados.
Compresores
Se cubren específicamente los que cumplen las definiciones y condiciones de la directiva.
Generadores
Los grupos electrógenos y determinados grupos de soldadura están entre las categorías reguladas.
Equipos de jardinería
Se incluyen determinados equipos para césped, jardines y gestión de vegetación.
Equipos de elevación
Se incluyen determinadas grúas, elevadores de obra y equipos relacionados cuando cumplen las definiciones.
Otros equipos al aire libre
La directiva contiene una lista definida de maquinaria y equipos adicionales.
Artículo 12: equipos sujetos a límites
Identifica equipos cuyo nivel de potencia acústica garantizado no debe superar el nivel admisible establecido.
Máquinas de compactación
Determinados rodillos vibrantes y no vibrantes, placas vibrantes y apisonadoras están sujetos al artículo 12.
Compresores
Los del intervalo de potencia aplicable están sujetos a niveles admisibles.
Martillos rompedores y picadores de hormigón
Los portátiles están incluidos en el régimen de límites del artículo 12.
Topadoras
Las del intervalo de potencia especificado están sujetas a niveles admisibles.
Equipos de excavación y carga
Determinadas excavadoras, cargadoras y retrocargadoras están cubiertas.
Otros equipos enumerados
Se incluyen categorías adicionales cuyo nivel garantizado está legalmente limitado.
Artículo 13: equipos sujetos a marcado
Cubre otro grupo de equipos al aire libre. A diferencia del artículo 12, no están sujetos a sus límites admisibles.
Siguen sujetos a medición, nivel garantizado, evaluación, declaración y marcado.
Límite sonoro + marcado sonoro
El nivel garantizado debe cumplir el límite admisible aplicable establecido.
Marcado sonoro
Debe determinarse e indicarse el nivel garantizado, pero no se aplican los límites del artículo 12.
Nivel de potencia acústica medido
La directiva utiliza potencia acústica y no simplemente una lectura de presión sonora tomada a una distancia arbitraria.
El nivel medido se determina con los requisitos de medición y código específico del anexo III.
Potencia acústica
Caracteriza la energía acústica emitida y permite comparar el ruido de máquinas.
Ponderación A
La magnitud pertinente se expresa como nivel de potencia acústica ponderado A, LWA.
Condiciones definidas de ensayo
Deben seguirse las condiciones operativas e instalación especificadas para la categoría.
Equipo representativo
Los valores pueden determinarse en una máquina representativa o mediante la media de varias, según lo previsto.
Nivel de potencia acústica garantizado
Uno de los conceptos más importantes es la diferencia entre el nivel medido y el nivel de potencia acústica garantizado.
El valor garantizado incorpora las incertidumbres del procedimiento de medición y la variación de producción. El fabricante confirma que no se superará.
Nivel de potencia acústica medido
Valor determinado mediante el procedimiento acústico aplicable.
Nivel de potencia acústica garantizado
Valor declarado tras considerar las incertidumbres pertinentes de medición y producción.
Ensayos de ruido y condiciones de medición
El anexo III establece el marco de medición y los códigos específicos para determinar niveles de potencia.
Configuración del equipo
La máquina debe configurarse conforme a los requisitos aplicables.
Condición operativa
Pueden exigirse condiciones específicas de carga, velocidad o funcionamiento según la categoría.
Superficie de medición
Las posiciones de micrófonos y superficie deben corresponder al método prescrito.
Entorno de ensayo
Debe ser adecuado y suficientemente controlado para producir resultados válidos.
Instrumentación
Debe ser apropiada para las mediciones y exactitud exigidas.
Informe de ensayo
Deben documentarse resultados y condiciones para mantener la trazabilidad del valor declarado.
Procedimientos de evaluación
El procedimiento depende principalmente de si el equipo está enumerado en el artículo 12 o 13.
| Grupo de equipos | Requisito | Evaluación de conformidad |
|---|---|---|
| Artículo 12 | Límites admisibles y marcado sonoro. | Selección de uno de los procedimientos del artículo 14: anexo VI, VII u VIII. |
| Artículo 13 | Marcado sonoro sin límites del artículo 12. | Control interno de producción conforme al anexo V. |
Anexo VI
Control interno con evaluación de documentación técnica y comprobaciones periódicas.
Anexo VII
Verificación por unidad con evaluación independiente del equipo individual.
Anexo VIII
Aseguramiento de calidad total mediante sistema aprobado sujeto a evaluación y vigilancia del organismo notificado.
¿Cuándo se exige un organismo notificado?
Su intervención es una diferencia importante entre las vías de los artículos 12 y 13.
Intervención del organismo notificado
Los procedimientos VI, VII y VIII incluyen intervención de distintas formas: evaluación documental, comprobaciones, verificación por unidad o evaluación y vigilancia de calidad.
Control interno de producción
Sigue el anexo V y no exige las vías con organismo del artículo 12.
Documentación técnica
El fabricante debe establecer documentación que permita evaluar el cumplimiento de los requisitos.
Marcado CE e indicación de potencia acústica garantizada
Los equipos conformes deben llevar el CE aplicable y la indicación del nivel garantizado.
Marcado CE
Comunica conformidad con la legislación de la Unión aplicable que lo exige.
LWA garantizado
Debe mostrarse en la forma prescrita por la directiva.
Visible
La información debe situarse donde pueda verse fácilmente.
Legible e indeleble
Debe permanecer legible y duradera conforme a los requisitos.
Declaración de conformidad
El fabricante o representante debe elaborar la declaración exigida para cada tipo de equipo cubierto fabricado.
Vincula equipo, fabricante, legislación, evaluación y prestaciones acústicas declaradas.
Identidad del equipo
Debe identificar claramente el equipo al que se aplica.
Fabricante
Debe proporcionar datos del fabricante y representante pertinente.
Legislación
Deben identificarse la Directiva 2000/14/CE y otra legislación aplicable según lo exigido.
Procedimiento
Debe identificarse el procedimiento de evaluación aplicable.
Organismo notificado
Deben incluirse sus datos cuando lo exige la vía.
Valores de potencia acústica
Deben indicarse datos medidos y garantizados conforme a la directiva.
Problemas habituales de conformidad sonora
Clasificación incorrecta
Utilizar el nombre comercial sin comprobar la definición del anexo I.
Confusión de artículos 12 y 13
No determinar si existe límite legal aplicable.
Método incorrecto
Medir en condiciones convenientes y no según el código reglamentario.
Medido = garantizado
Declarar directamente un prototipo sin considerar incertidumbre y variación.
Falta de organismo
Tratar equipos del artículo 12 como si bastara el anexo V.
Marcado sonoro incorrecto
Indicación ausente, formato incorrecto o discrepancia documental.
Cambios de producción
Cambios acústicos sin revisar el nivel garantizado.
Expediente incompleto
Informes, incertidumbre, evaluación y marcado no forman un registro trazable.
De la clasificación sonora al acceso al mercado
La conformidad es más eficiente estableciendo clasificación y requisitos acústicos antes de los ensayos.
Definir el equipo
Establecer configuración, función y uso al aire libre.
Confirmar el ámbito
Comparar con definiciones del anexo I.
Clasificar
Determinar artículo 12 o 13.
Identificar el límite
Determinar el nivel admisible para artículo 12.
Seleccionar el código
Identificar requisitos de medición del anexo III.
Medir el ruido
Determinar nivel medido en condiciones prescritas.
Evaluar incertidumbre
Considerar incertidumbre y variación de producción.
Establecer LWA
Determinar nivel garantizado.
Seleccionar procedimiento
Aplicar la vía exigida por artículo 12 o 13.
Recopilar documentación
Preparar evidencias técnicas de conformidad.
Declarar y marcar
Completar declaración y marcados CE y sonoro.
Controlar producción
Mantener la coherencia de los equipos en serie con el LWA declarado.
De los ensayos acústicos a la conformidad sonora demostrable
El cumplimiento no consiste simplemente en medir cuán ruidosa parece una máquina. Comienza estableciendo si está específicamente cubierta y su definición pertinente.
Después debe determinarse artículo 12 o 13. Para el 12, el nivel garantizado debe cumplir el límite y seguirse una vía con organismo. El 13 sigue control interno del anexo V.
La medición correcta también es fundamental. Deben utilizarse método y condiciones prescritos; incertidumbre y variación contribuyen después a un nivel garantizado defendible.
El valor garantizado forma parte de la identidad reglamentaria: aparece en el equipo y debe respaldarse continuamente con documentación, evaluación y producción.
La pregunta acústica
¿Se ha determinado la potencia con el método y condiciones reglamentarios correctos?
La pregunta de conformidad
¿Puede demostrarse que el nivel garantizado de cada producto se respalda con medición, incertidumbre, evaluación y producción controlada?
