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Reglamento de productos sanitarios 2017/745: clasificación, conformidad y marcado CE
GAR INSIGHT · PRODUCTOS SANITARIOS Y MARCADO CE

El marcado CE de un producto sanitario conforme al Reglamento (UE) 2017/745 exige mucho más que demostrar que el producto funciona según lo previsto. Los fabricantes deben establecer su finalidad prevista, determinar su clasificación reguladora, gestionar los riesgos durante todo su ciclo de vida, generar evidencia clínica adecuada, demostrar la conformidad con los requisitos generales de seguridad y funcionamiento aplicables y mantener controles poscomercialización después del acceso al mercado.

El Reglamento (UE) 2017/745, conocido habitualmente como Reglamento sobre los productos sanitarios o MDR, establece el marco regulador europeo para los productos sanitarios incluidos en su ámbito de aplicación y se aplica desde el 26 de mayo de 2021.

El MDR sustituyó a la anterior Directiva de productos sanitarios 93/42/EEC y a la Directiva de productos sanitarios implantables activos 90/385/EEC, e introdujo requisitos considerablemente reforzados en materia de evidencia clínica, trazabilidad, vigilancia poscomercialización, operadores económicos y supervisión reguladora.

A diferencia de muchos otros productos con marcado CE, la vía de evaluación de la conformidad de un producto sanitario está muy condicionada por su clasificación del riesgo. Excepto determinados productos de la clase I que pueden seguir la autodeclaración del fabricante, se requiere generalmente la intervención de un organismo notificado debidamente designado.

Este artículo GAR Insight explica el ámbito del MDR, la finalidad prevista, la clasificación de los productos, los requisitos generales de seguridad y funcionamiento, la gestión del riesgo, la evaluación clínica, la documentación técnica, la gestión de la calidad, la intervención de organismos notificados, UDI, la vigilancia poscomercialización y el marcado CE.

GUÍA DEL ARTÍCULO

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Explore el ámbito del MDR, la clasificación de los productos, los GSPR, la gestión del riesgo, la evidencia clínica, la evaluación de la conformidad, la documentación técnica, los organismos notificados, UDI, las obligaciones poscomercialización y el marcado CE.

01
FUNDAMENTOS

Comprender el Reglamento 2017/745

El Reglamento (UE) 2017/745 establece los requisitos para introducir productos sanitarios en el mercado de la UE y ponerlos en servicio. Se aplica directamente en todos los Estados miembros y crea un marco regulador del ciclo de vida que abarca desde el diseño y la evaluación clínica hasta la producción, el acceso al mercado y la vigilancia poscomercialización.

Legislación Reglamento (UE) 2017/745
Nombre habitual MDR
Aplicación 26 de mayo de 2021
CE Obligatorio

El MDR impone amplias obligaciones a los fabricantes y establece también responsabilidades para otros operadores económicos, incluidos representantes autorizados, importadores y distribuidores.

El marcado CE de productos sanitarios es un proceso que abarca todo su ciclo de vida. El cumplimiento no termina al colocar el marcado CE. Los fabricantes deben continuar recopilando y evaluando información de los productos introducidos en el mercado y utilizarla para mantener su seguridad, funcionamiento y conformidad reguladora.
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02
ÁMBITO

¿Es producto sanitario?

Determinar si un producto está comprendido en el MDR comienza por su finalidad prevista y su modo de acción. El Reglamento define de forma amplia los productos sanitarios e incluye instrumentos, aparatos, equipos, software, implantes, reactivos, materiales y otros artículos que el fabricante destina a finalidades médicas específicas.

Diagnóstico

Los productos pueden destinarse al diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción o pronóstico de enfermedades.

Tratamiento

Los productos destinados al tratamiento o alivio de enfermedades pueden estar comprendidos en la definición del MDR.

Lesión y discapacidad

El diagnóstico, seguimiento, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o discapacidad pueden constituir finalidades médicas.

Anatomía

La investigación, sustitución o modificación de la anatomía puede incluir un producto en el marco de los productos sanitarios.

Procesos fisiológicos

Los productos pueden destinarse a la investigación, sustitución o modificación de procesos o estados fisiológicos o patológicos.

Software médico

El software puede constituir por sí mismo un producto sanitario cuando su finalidad prevista satisface la definición reguladora aplicable.

La clasificación del producto comienza por su cualificación reguladora. Antes de preguntarse si un producto pertenece a la clase I, IIa, IIb o III, el fabricante debe establecer si se considera producto sanitario conforme al MDR y si pueden resultar aplicables otros marcos reguladores.
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03
BASE REGLAMENTARIA

La finalidad prevista determina la evaluación conforme al MDR

La finalidad prevista es uno de los elementos más importantes de la conformidad de los productos sanitarios. Describe el uso al que se destina el producto según la información suministrada por el fabricante.

La finalidad prevista influye en la cualificación, clasificación, evaluación clínica, gestión del riesgo, declaraciones sobre el funcionamiento, ensayos, etiquetado, instrucciones de uso y vía de evaluación de la conformidad.

¿Quién?

Identifique la población de pacientes destinataria y, cuando corresponda, al usuario profesional o no profesional previsto.

¿Qué?

Defina qué debe diagnosticar, supervisar, prevenir, tratar, aliviar o conseguir de otro modo el producto.

¿Dónde?

Considere el entorno de uso previsto, incluidos hospitales, clínicas, laboratorios, domicilios u otros lugares.

¿Cómo?

Defina cómo logra el producto su finalidad médica prevista y en qué condiciones debe utilizarse.

Las declaraciones comerciales son reglamentarias. Las descripciones del sitio web, los folletos, el embalaje y los materiales promocionales deben ser coherentes con la finalidad prevista y la evaluación de la conformidad, ya que declaraciones más amplias pueden modificar la evaluación reguladora del producto.
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04
CLASIFICACIÓN

Clases I, IIa, IIb y III

Los productos sanitarios se clasifican según las reglas del anexo VIII del MDR. La clasificación refleja factores como la invasividad, la duración del uso, la localización anatómica, la función activa, la implantabilidad y las posibles consecuencias del fallo del producto.

Menor riesgo

Clase I

Productos generalmente de menor riesgo. Determinados productos de la clase I pueden seguir la autodeclaración del fabricante, mientras que las subclases estériles, con función de medición y de instrumentos quirúrgicos reutilizables requieren evaluación de un organismo notificado para aspectos específicos.

Moderado

Clase IIa

Productos con un nivel de riesgo superior al de los productos ordinarios de la clase I, que generalmente requieren la intervención de un organismo notificado.

Mayor

Clase IIb

Productos asociados a un mayor riesgo potencial y generalmente sujetos a una evaluación más extensa de la conformidad.

Máximo

Clase III

Productos de mayor riesgo, incluidos muchos implantes críticos, sujetos a los requisitos de evaluación de la conformidad más estrictos.

La clasificación sigue reglas, no preferencias. Los fabricantes deben identificar todas las reglas de clasificación del anexo VIII que puedan resultar aplicables y documentar por qué la regla final y la clase resultante corresponden al producto.
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05
ANEXO I

Requisitos generales de seguridad y funcionamiento

Los productos deben satisfacer los requisitos generales de seguridad y funcionamiento aplicables, denominados habitualmente GSPR, establecidos en el anexo I del MDR.

El fabricante debe determinar qué requisitos se aplican al producto y documentar cómo se ha demostrado la conformidad con cada uno de ellos.

Riesgo y beneficio

Los riesgos deben ser aceptables al ponderarlos frente a los beneficios para el paciente y compatibles con un alto nivel de protección de la salud y la seguridad.

Diseño y fabricación

Los productos deben diseñarse y fabricarse para cumplir los requisitos aplicables de seguridad y funcionamiento durante todo su uso previsto.

Química y biología

Los materiales y sustancias requieren una evaluación adecuada a su naturaleza y a la exposición del paciente o usuario.

Infección y microbios

Deben abordarse los requisitos aplicables de infección, contaminación, limpieza y esterilidad.

Electricidad y mecánica

Deben controlarse los peligros eléctricos, mecánicos, térmicos, de radiación y otros peligros físicos pertinentes.

Información

Las etiquetas e instrucciones deben proporcionar la información necesaria para identificar y utilizar de forma segura el producto.

La lista de comprobación de los GSPR debe ser un mapa de evidencias, y no solamente una lista de declaraciones de «aplicable» y «no aplicable». Cada requisito aplicable debe vincularse con las normas, controles del riesgo, evidencias de verificación, evidencias clínicas u otra documentación utilizada para demostrar la conformidad.
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06
SEGURIDAD DEL CICLO

Gestión de riesgos

La gestión del riesgo es un proceso continuo durante todo el ciclo de vida conforme al MDR. Los fabricantes deben identificar los peligros conocidos y previsibles, estimar y evaluar los riesgos asociados, implementar controles adecuados y evaluar el riesgo residual.

01

Identificar

Determine los peligros asociados al producto y a su utilización.

02

Estimar

Evalúe las secuencias previsibles de acontecimientos y los daños resultantes.

03

Controlar

Aplique controles adecuados basados en el diseño, la protección y la información.

04

Verificar

Demuestre que los controles implementados son eficaces.

05

Residual

Evalúe los riesgos que permanecen tras implementar los controles.

06

Beneficio-riesgo

Evalúe el beneficio frente a los riesgos residuales cuando se requiera.

07

Producción

Incorpore la información de fabricación y calidad a la gestión del riesgo.

08

Después del mercado

Actualice la evaluación con información del uso real obtenida tras el acceso al mercado.

La gestión del riesgo debe conectarse directamente con el resto de la documentación técnica. Los peligros identificados en el proceso de gestión del riesgo deben reflejarse, cuando corresponda, en los controles del diseño, la verificación y validación, la evaluación clínica, la usabilidad, el etiquetado y la vigilancia poscomercialización.
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07
EVIDENCIA CLÍNICA

Evaluación clínica

La evaluación clínica es un requisito central del MDR. Los fabricantes deben planificar, realizar y documentar una evaluación sistemática de los datos clínicos pertinentes para verificar la seguridad y el funcionamiento del producto, incluidos sus beneficios clínicos cuando corresponda.

Literatura

La bibliografía científica y clínica pertinente puede contribuir a la base de evidencias cuando pueda justificarse su aplicabilidad.

Investigaciones

Pueden ser necesarios datos de investigaciones clínicas cuando no sea posible obtener de otro modo evidencia clínica suficiente.

Datos existentes

La experiencia clínica y los datos disponibles pueden contribuir cuando se demuestre su pertinencia, calidad y aplicabilidad.

Seguimiento clínico posterior

El seguimiento clínico poscomercialización (PMCF) respalda la evaluación continua de la seguridad y el funcionamiento mediante información obtenida tras el acceso al mercado.

La evaluación clínica no es simplemente un informe de búsqueda bibliográfica. La evidencia debe evaluarse críticamente frente a la finalidad prevista, el funcionamiento declarado, los riesgos, el estado de la técnica y los requisitos aplicables del MDR.
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08
ANEXOS II Y III

Documentación sanitaria

La documentación técnica del MDR debe proporcionar evidencia estructurada de que el producto se ha diseñado, fabricado y evaluado conforme al Reglamento.

01
Descripción y especificación. Defina el producto, sus variantes, accesorios, finalidad prevista y usuarios previstos.
02
Calificación y clase. Documente la situación reguladora y las reglas de clasificación aplicables del anexo VIII.
03
Diseño y fabricación. Describa el diseño, los procesos de producción y los centros de fabricación pertinentes.
04
GSPR. Relacione los requisitos aplicables del anexo I con las evidencias que demuestran la conformidad.
05
Riesgos. Mantenga la documentación de gestión del riesgo y los controles asociados.
06
Verificación y validación. Incluya las evidencias aplicables de ensayos y validación.
07
Clínica. Mantenga la evaluación clínica y las evidencias clínicas que la respaldan.
08
Etiquetas e instrucciones. Mantenga copias controladas del etiquetado y de la información suministrada con el producto.
09
Posteriores. Incluya el plan aplicable de vigilancia poscomercialización y la documentación poscomercialización asociada.
10
Declaración UE. Mantenga la declaración que respalda el marcado CE una vez establecida la conformidad.
La documentación técnica debe presentar una descripción reguladora coherente. La finalidad prevista, clasificación, gestión del riesgo, evidencia clínica, verificación, etiquetado y estrategia poscomercialización deben describir el mismo producto y las mismas declaraciones.
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09
SISTEMA DE CALIDAD

Calidad bajo MDR

Los fabricantes deben establecer, documentar, implementar, mantener, actualizar y mejorar continuamente un sistema de gestión de la calidad proporcionado a la clase de riesgo y al tipo de producto.

Estrategia

Los procesos deben respaldar la evaluación de la conformidad y el cumplimiento continuo de los requisitos reguladores aplicables.

Diseño

El diseño y desarrollo del producto deben planificarse, revisarse, verificarse, validarse y controlarse.

Proveedores

Los procesos externalizados, proveedores y subcontratistas deben controlarse según su efecto sobre la conformidad del producto.

Producción

Los procesos de fabricación deben producir de forma constante productos conformes con las especificaciones aprobadas.

CAPA

Las no conformidades y los problemas de calidad deben incorporarse a procesos adecuados de acciones correctivas y preventivas.

Posteriores

La vigilancia poscomercialización, la vigilancia de incidentes y la información recibida deben integrarse en el sistema de calidad del fabricante.

ISO 13485 es muy relevante, pero el requisito legal procede del MDR. El sistema de calidad debe evaluarse frente a las obligaciones reales del fabricante conforme al MDR, en lugar de asumir que poseer un certificado ISO 13485 demuestra automáticamente el cumplimiento de todos sus requisitos.
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10
VÍA DE ACCESO

Evaluación MDR

La vía de evaluación de la conformidad depende principalmente de la clasificación del producto y de las disposiciones pertinentes del MDR.

Clase Situación habitual Organismo
I El fabricante puede generalmente autodeclarar la conformidad cuando el producto no es estéril, no tiene función de medición y no es un instrumento quirúrgico reutilizable. Generalmente no
Is La intervención de un organismo notificado se aplica a los aspectos relacionados con el establecimiento, la garantía y el mantenimiento de las condiciones de esterilidad. Sí, ámbito limitado
Im La intervención de un organismo notificado se aplica a los aspectos relacionados con la conformidad con los requisitos metrológicos. Sí, ámbito limitado
Ir La intervención de un organismo notificado se aplica a los aspectos relacionados con la reutilización, incluidos limpieza, desinfección, esterilización, mantenimiento y pruebas funcionales, cuando corresponda. Sí, ámbito limitado
IIa Requiere una evaluación de la conformidad con la intervención de un organismo notificado debidamente designado. Sí
IIb Requiere una evaluación de la conformidad por un organismo notificado con requisitos que reflejen la clasificación de mayor riesgo. Sí
III Está sujeta a los requisitos más estrictos de evaluación de la conformidad y documentación técnica. Sí
La intervención del organismo notificado no transfiere la responsabilidad del fabricante. Incluso cuando un organismo notificado evalúa el sistema de calidad y la documentación técnica, el fabricante sigue siendo responsable de la conformidad del producto con el MDR.
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11
TERCEROS

Función del organismo

Un organismo notificado es una organización independiente de evaluación de la conformidad designada para realizar actividades específicas conforme al MDR.

Los fabricantes que requieran su intervención deben seleccionar una organización cuyo ámbito de designación abarque las tecnologías del producto y las actividades de evaluación de la conformidad pertinentes.

Calidad

El organismo notificado puede auditar el sistema de gestión de la calidad del fabricante frente a los requisitos aplicables del MDR.

Documentación

La documentación técnica aplicable puede revisarse como parte de la evaluación de la conformidad.

Certificación

Los certificados se emiten dentro del ámbito de la evaluación de la conformidad cuando se han satisfecho los requisitos aplicables.

Vigilancia

La supervisión continua forma parte del mantenimiento de la certificación cuando corresponde la intervención de un organismo notificado.

Seleccione el organismo notificado antes de que el proyecto llegue a su etapa final. El ámbito del producto, su clasificación, la preparación de la documentación técnica, la madurez del sistema de calidad y la designación del organismo notificado deben considerarse pronto en la estrategia de acceso al mercado.
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12
IDENTIFICACIÓN

Etiquetado, UDI y registro

El acceso al mercado conforme al MDR implica más que colocar el marcado CE en el producto. Los fabricantes deben abordar también los requisitos aplicables de identificación, trazabilidad, etiquetado, registro y operadores económicos.

Etiqueta

Las etiquetas deben contener la información exigida por el MDR y la información adecuada para la identificación y el uso seguros.

Instrucciones

Cuando se requieran, las instrucciones deben comunicar la finalidad prevista, la información de uso seguro, las advertencias, precauciones y otra información necesaria.

UDI

El sistema de identificación única del producto facilita la identificación y trazabilidad durante toda la cadena de suministro y el ciclo de vida.

Basic UDI-DI

El UDI-DI básico actúa como identificador esencial de una familia de productos en la documentación reguladora y en los procesos pertinentes de las bases de datos.

Agentes

Deben establecerse, según corresponda, las responsabilidades del fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor.

Registro

Los requisitos aplicables de registro de agentes y productos deben completarse mediante los sistemas y plazos legalmente aplicables al producto y a los operadores económicos.

Los fabricantes extracomunitarios necesitan representante en la UE. Cuando el fabricante no esté establecido en un Estado miembro de la UE, el MDR exige designar un único representante autorizado establecido en la Unión para el producto pertinente.
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13
DESPUÉS DEL MERCADO

Vigilancia poscomercialización y cumplimiento continuo

El MDR exige que los fabricantes recopilen, registren y analicen de forma sistemática y activa la información pertinente sobre la calidad, funcionamiento y seguridad de los productos durante toda su vida útil.

PMS

El sistema de vigilancia poscomercialización recopila y evalúa información relativa a los productos introducidos en el mercado.

PMCF

El seguimiento clínico poscomercialización puede proporcionar evidencia clínica continua sobre la seguridad y el funcionamiento del producto.

Vigilancia

Los incidentes graves y las acciones correctivas de seguridad pertinentes deben gestionarse y notificarse conforme a los requisitos del MDR.

Tendencias

Los aumentos estadísticamente significativos de determinados incidentes o de efectos secundarios indeseables esperados pueden generar obligaciones de notificación.

Actualizar riesgos

La información poscomercialización debe incorporarse al proceso de gestión del riesgo y a la evaluación de la relación beneficio-riesgo.

Actualizar clínica

La evaluación clínica debe mantenerse actualizada mediante información clínica y poscomercialización pertinente.

El CE no termina la evaluación. La información del uso real obtenida después del acceso al mercado puede exigir actualizaciones de la gestión del riesgo, evaluación clínica, etiquetado, documentación técnica, CAPA y otros controles reguladores.
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14
HOJA DE RUTA

Del concepto de producto sanitario al marcado CE

Un proyecto MDR satisfactorio suele resultar más fácil de gestionar cuando los requisitos reguladores se integran en el desarrollo del producto desde el principio, en lugar de abordarlos solo después de diseñarlo.

01

Calificar

Determine si el producto está comprendido en el MDR.

02

Finalidad

Establezca la finalidad prevista, los usuarios, pacientes y declaraciones.

03

Clasificar

Aplique las reglas de clasificación pertinentes del anexo VIII.

04

Planificar

Seleccione la vía aplicable de evaluación de la conformidad.

05

Gestionar riesgo

Establezca y mantenga el proceso de gestión del riesgo del producto.

06

Generar evidencias

Complete la verificación, validación y evaluación clínica adecuadas.

07

Documentar

Compile la documentación técnica y las evidencias exigidas del sistema de gestión de la calidad.

08

Organismo

Complete la evaluación de la conformidad por terceros cuando se requiera.

09

Declarar

Prepare y firme la declaración UE de conformidad.

10

CE

Coloque el marcado CE conforme a los requisitos aplicables del MDR.

11

Registrar

Complete los requisitos aplicables de identificación y registro.

12

Supervisar

Mantenga la vigilancia poscomercialización, la vigilancia de incidentes y el cumplimiento clínico y regulador.

El marcado CE representa el resultado del proceso de conformidad, no su comienzo. Solo debe colocarse después de que el fabricante complete la evaluación aplicable de la conformidad del MDR, prepare la documentación técnica exigida, obtenga la certificación del organismo notificado cuando sea necesaria y elabore la declaración UE de conformidad.
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Del desarrollo de productos sanitarios a una conformidad demostrable con la UE

La conformidad con el MDR comienza con una finalidad prevista claramente definida y una clasificación reguladora justificable. Estas decisiones determinan gran parte de la estrategia posterior de cumplimiento, incluidos los requisitos aplicables, la evidencia clínica, la vía de evaluación de la conformidad y el grado de intervención del organismo notificado.

El fabricante debe establecer después un conjunto conectado de evidencias que demuestre que el producto satisface los requisitos generales de seguridad y funcionamiento aplicables. La gestión del riesgo, la verificación y validación, la evaluación clínica, la gestión de la calidad y la documentación técnica deben respaldarse mutuamente, en lugar de existir como documentos de cumplimiento desconectados.

Esa responsabilidad continúa después del marcado CE. La vigilancia poscomercialización, la vigilancia de incidentes, el PMCF cuando corresponda, la información de producción y la experiencia de uso real deben incorporarse a los procesos de gestión del riesgo, evaluación clínica y calidad del fabricante durante todo el ciclo de vida.

Pregunta clínica y de seguridad

¿Demuestra la evidencia técnica y clínica disponible que el producto alcanza su finalidad prevista con riesgos aceptables al ponderarlos frente a sus beneficios?

Pregunta de conformidad

¿Puede el fabricante demostrar, mediante clasificación, evaluación de los GSPR, gestión del riesgo, evaluación clínica, documentación técnica, controles de calidad y procesos poscomercialización, que el producto sigue cumpliendo el Reglamento (UE) 2017/745?

La pregunta que define MDR es: ¿Puede el fabricante demostrar que el producto sanitario efectivamente introducido en el mercado europeo corresponde a la finalidad prevista, clasificación, diseño, evidencia clínica, controles del riesgo, documentación técnica y sistema de calidad en los que se basa su marcado CE?
Nota técnica: El Reglamento (UE) 2017/745 establece los requisitos para los productos sanitarios introducidos en el mercado de la Unión Europea o puestos en servicio. Los requisitos y las vías de evaluación de la conformidad aplicables dependen de factores como la cualificación del producto, su finalidad prevista, clasificación, características de diseño y disposiciones específicas del MDR. Al realizar una evaluación reguladora específica de un producto, los fabricantes deben verificar el Reglamento consolidado vigente, los actos de ejecución y delegados aplicables, las orientaciones del MDCG, las normas armonizadas, las especificaciones comunes cuando corresponda, los requisitos de EUDAMED y las disposiciones transitorias aplicables. Este artículo proporciona información técnica general y no sustituye una evaluación reguladora, clínica o de la conformidad específica de un producto.
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How Global Alliance Register Can Support You

Global Alliance Register supports manufacturers, suppliers and responsible economic operators with independent technical-assurance services relevant to EU Medical Device Regulation (MDR). Based on the article's emphasis on technical assurance, verification and risk management, GAR can coordinate competent specialists, laboratories, inspectors, auditors and accredited conformity-assessment resources as appropriate to the actual technical need. Within the context of this article, Global Alliance Register can support you in the following areas:

01

Define the technical, regulatory, quality and risk objectives for EU Medical Device Regulation (MDR) and determine which combination of testing, inspection, certification, audit or advisory services is appropriate.

02

Coordinate competent laboratories, inspectors, auditors, certification bodies and specialist technical resources for EU Medical Device Regulation (MDR) according to scope, geography and the required level of independence.

03

Integrate test results, inspection reports, audit evidence and certification outcomes relating to EU Medical Device Regulation (MDR) into a coherent assurance process with clear responsibilities and traceability.

04

Identify the changes affecting EU Medical Device Regulation (MDR), perform a structured impact assessment and develop a transition plan covering responsibilities, timing, documentation and implementation evidence.

05

Review commissioning readiness and coordinate functional, performance and acceptance verification relevant to EU Medical Device Regulation (MDR), including defects, retesting and close-out evidence.

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