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Reglamento de diagnóstico in vitro 2017/746: clasificación, funcionamiento y marcado CE
GAR INSIGHT · DIAGNÓSTICO IN VITRO Y MARCADO CE

Los productos sanitarios para diagnóstico in vitro influyen en algunas de las decisiones asistenciales más importantes para los pacientes. El resultado de una prueba puede contribuir al diagnóstico, al cribado, a la selección del tratamiento, al seguimiento de enfermedades, al pronóstico o a la evaluación de estados fisiológicos y patológicos.

El Reglamento (UE) 2017/746, conocido habitualmente como Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro o IVDR, establece el marco regulador europeo para estos productos y sustituyó a la Directiva 98/79/CE.

El IVDR introdujo un sistema de clasificación del riesgo fundamentalmente distinto, basado en las clases A, B, C y D. También reforzó los requisitos relativos a evaluación del funcionamiento, evidencia clínica, validez científica, funcionamiento analítico, funcionamiento clínico, gestión de la calidad, vigilancia poscomercialización y trazabilidad.

Para muchos fabricantes, uno de los cambios más significativos respecto de la antigua Directiva es el notable aumento de los casos en que se exige la intervención de un organismo notificado. Conforme al IVDR, la mayoría de los productos de las clases B, C y D requieren una evaluación independiente de la conformidad.

Este artículo GAR Insight explica la cualificación de los productos para diagnóstico in vitro, su clasificación, los requisitos generales de seguridad y funcionamiento, la evaluación del funcionamiento, la evaluación de la conformidad, la intervención de organismos notificados, la documentación técnica, UDI, EUDAMED, el seguimiento del funcionamiento poscomercialización y el marcado CE.

GUÍA DEL ARTÍCULO

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Explore el ámbito de aplicación del IVDR, las clases A–D, los GSPR, la evaluación del funcionamiento, el funcionamiento analítico y clínico, la evaluación de la conformidad, la documentación técnica, UDI, EUDAMED y el marcado CE.

01
FUNDAMENTOS

Comprender 2017/746

El Reglamento (UE) 2017/746 establece los requisitos aplicables a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro que se introducen en el mercado de la Unión Europea o se ponen en servicio.

El Reglamento derogó la Directiva 98/79/CE e introdujo un sistema regulador considerablemente reforzado, basado en la clasificación del riesgo, la evidencia del funcionamiento y la supervisión durante todo el ciclo de vida.

Legislación Reglamento (UE) 2017/746
Nombre IVDR
Clasificación A–D
CE Obligatorio
IVDR es un marco de ciclo de vida. Los fabricantes deben demostrar la conformidad antes de acceder al mercado y continuar supervisando la seguridad y el funcionamiento durante toda la vida útil del producto.
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02
CALIFICACIÓN

¿Qué es diagnóstico in vitro?

Un producto sanitario para diagnóstico in vitro es, en términos generales, un producto que el fabricante destina al uso in vitro para examinar muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donaciones de sangre y tejidos, con el fin de proporcionar información médicamente relevante.

Reactivos

Reactivos químicos o biológicos utilizados para detectar, identificar o medir un analito o una característica.

Calibradores y controles

Productos utilizados para establecer relaciones de medición o verificar el funcionamiento del ensayo.

Kits

Conjuntos de componentes destinados a realizar un examen diagnóstico definido.

Instrumentos

Analizadores, lectores y equipos asociados destinados al diagnóstico in vitro.

Recipientes de muestras

Productos destinados específicamente a la contención primaria y a la conservación de muestras procedentes del cuerpo humano.

Software IVD

El software puede constituir por sí mismo un producto para diagnóstico in vitro cuando su finalidad prevista cumple la definición aplicable del IVDR.

No todo producto de laboratorio es IVD. La cualificación depende de la finalidad prevista, del tipo de muestra, de la información obtenida y de las declaraciones del fabricante, y no simplemente de que el producto se utilice en un laboratorio.
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03
USO

Definir finalidad

La finalidad prevista es fundamental para la cualificación, la clasificación y la evaluación del funcionamiento conforme al IVDR. Debe explicar qué mide o detecta el producto, qué muestra utiliza, cuál es la población destinataria y qué información médica pretende aportar el resultado.

Analito o marcador

Identifique la sustancia, el organismo, el marcador genético u otra característica que se detecta o mide.

Muestra

Defina el tipo de muestra previsto, como sangre, suero, plasma, orina, tejido u otra muestra de origen humano.

Finalidad clínica

Explique si el resultado contribuye al diagnóstico, al cribado, al seguimiento, al pronóstico, a la selección del tratamiento o a otra finalidad.

Usuario

Identifique si el producto se destina al uso profesional, en laboratorio, cerca del paciente o a autodiagnóstico.

La finalidad prevista debe ser coherente en todo el expediente regulador. Las etiquetas, instrucciones, declaraciones sobre el funcionamiento, clasificación, estudios del funcionamiento y materiales de comercialización deben describir el mismo uso previsto.
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04
CLASIFICACIÓN

Clases A, B, C y D

El anexo VIII del IVDR contiene siete reglas de clasificación que permiten determinar si un producto pertenece a la clase A, B, C o D.

La clasificación refleja las posibles consecuencias de un resultado incorrecto tanto para el paciente individual como para la salud pública.

Menor riesgo

A

Productos generalmente de menor riesgo, como determinados instrumentos, recipientes para muestras y productos para diagnóstico in vitro relacionados con el laboratorio general.

Moderado

B

Los productos que no están sujetos a las reglas de mayor riesgo y que no reúnen las condiciones de la clase A se clasifican, por lo general, en la clase B.

Alto

C

Incluye muchos productos cuyos resultados incorrectos podrían provocar consecuencias graves para los pacientes o para el manejo clínico.

Máximo

D

Incluye productos asociados a riesgos especialmente elevados para la salud pública y para las personas, como determinadas pruebas relativas a agentes transmisibles.

La clasificación sigue reglas. Los fabricantes deben examinar todas las reglas del anexo VIII que puedan resultar aplicables y documentar por qué la regla seleccionada determina la clasificación final.
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05
ANEXO I

Requisitos generales de seguridad y funcionamiento

Los productos para diagnóstico in vitro deben cumplir los requisitos generales de seguridad y funcionamiento establecidos en el anexo I del IVDR.

Reducir riesgos

Los riesgos deben reducirse en la medida de lo posible sin perjudicar la relación beneficio-riesgo.

Funcionamiento

Los productos deben alcanzar el funcionamiento analítico y clínico declarado por el fabricante.

Química y biología

Los materiales, sustancias y características biológicas deben evaluarse de manera adecuada.

Infección y contaminación

Deben controlarse los riesgos asociados a la contaminación, las muestras y los materiales biológicos.

Electricidad y mecánica

Los instrumentos y sistemas deben abordar los peligros eléctricos, mecánicos, térmicos y otros peligros físicos pertinentes.

Información

Las etiquetas e instrucciones deben comunicar el uso previsto, las características del funcionamiento, las limitaciones y la información de seguridad.

La lista de comprobación de los GSPR debe vincular cada requisito con su evidencia. Los requisitos aplicables deben relacionarse con normas, controles del riesgo, informes de validación, evidencia del funcionamiento y otra documentación justificativa.
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06
EVIDENCIAS

Evaluación de funcionamiento

La evaluación del funcionamiento es uno de los componentes definitorios de la conformidad con el IVDR. Es un proceso continuo de evaluación y análisis de datos para demostrar la validez científica, el funcionamiento analítico y el funcionamiento clínico de un producto para diagnóstico in vitro.

Validez científica

Establezca la asociación entre el analito o marcador y el estado clínico o fisiológico pertinente.

Analítico

Demuestre la capacidad del producto para detectar o medir correctamente el analito previsto.

Clínico

Demuestre la capacidad del producto para generar resultados correlacionados con el estado o proceso clínico pertinente.

La evaluación del funcionamiento no consiste en un único informe de validación. La validez científica, el funcionamiento analítico y el funcionamiento clínico deben formar un conjunto conectado de evidencias que respalde la finalidad prevista y el funcionamiento declarado del producto.
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07
FUNCIONAMIENTO DEL ENSAYO

Funcionamiento analítico

El funcionamiento analítico demuestra si el producto puede detectar o medir de forma fiable el analito en las condiciones descritas por el fabricante.

Sensibilidad analítica

Evalúe la capacidad del producto para detectar concentraciones bajas o cantidades pertinentes de la sustancia objetivo.

Especificidad analítica

Evalúe las interferencias y la reactividad cruzada capaces de afectar a los resultados.

Exactitud

Establezca medidas adecuadas de veracidad y precisión cuando corresponda.

Repetibilidad

Determine la variación cuando las mediciones se repiten en las mismas condiciones.

Reproducibilidad

Evalúe la variación entre los usuarios, instrumentos, centros, lotes o condiciones de funcionamiento pertinentes.

Intervalo

Establezca el intervalo aplicable, los límites de detección y las características de cuantificación cuando resulten pertinentes.

Estabilidad

Establezca la vida útil, la estabilidad durante el uso, la estabilidad durante el transporte y otras condiciones pertinentes.

Muestras

Evalúe las características pertinentes de la recogida, conservación, preparación y transporte de las muestras.

Valores de corte

Establezca valores de corte o límites de decisión adecuados cuando influyan en la interpretación de los resultados.

La validación debe representar la configuración de la prueba comercializada. La formulación de los reactivos, los calibradores, los instrumentos, el software, los tipos de muestra y los algoritmos de interpretación deben corresponder al producto descrito en la documentación técnica.
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08
EVIDENCIA CLÍNICA

Funcionamiento clínico

El funcionamiento clínico se refiere a la capacidad del producto para diagnóstico in vitro de generar resultados correlacionados con un estado clínico determinado, un proceso o un estado fisiológico o patológico, de acuerdo con su finalidad prevista.

Sensibilidad diagnóstica

Evalúe la capacidad del producto para identificar correctamente a las personas que presentan el estado pertinente, cuando corresponda.

Especificidad diagnóstica

Evalúe la capacidad para identificar correctamente a las personas que no presentan el estado pertinente, cuando corresponda.

Valores predictivos

Los valores predictivos positivo y negativo pueden resultar pertinentes según la prueba y el contexto clínico previsto.

Estudios

Pueden ser necesarios estudios del funcionamiento cuando no sea posible obtener de otro modo evidencia suficiente del funcionamiento clínico.

El funcionamiento analítico y el funcionamiento clínico responden a preguntas diferentes. Una prueba puede medir un analito con exactitud y, aun así, carecer de evidencia suficiente de que el resultado sea adecuado para la finalidad clínica declarada.
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09
EXPEDIENTE

Documentación IVDR

La documentación técnica del IVDR debe demostrar que el producto se ha diseñado, fabricado y evaluado conforme a los requisitos aplicables.

01
Descripción. Identifique el producto, sus variantes, accesorios y finalidad prevista.
02
Calificación y clase. Documente por qué el producto es un producto para diagnóstico in vitro y qué regla del anexo VIII resulta aplicable.
03
Diseño y fabricación. Describa los reactivos, instrumentos, software, procesos de fabricación y centros pertinentes.
04
GSPR. Relacione los requisitos aplicables del anexo I con las evidencias de conformidad que los respaldan.
05
Riesgos. Mantenga documentadas las actividades y los controles de gestión del riesgo.
06
Funcionamiento. Incluya evidencia de la validez científica, del funcionamiento analítico y del funcionamiento clínico.
07
Verificación. Mantenga las evidencias pertinentes de validación de ensayos, instrumentos, software, estabilidad y otros aspectos.
08
Etiquetas. Mantenga bajo control el etiquetado y la información suministrada con el producto.
09
Posteriores. Incluya la documentación aplicable de vigilancia poscomercialización y seguimiento del funcionamiento poscomercialización.
10
Declaración UE. Mantenga la declaración cumplimentada que respalda el marcado CE.
Las declaraciones sobre el funcionamiento incluidas en las instrucciones deben poder trazarse hasta la evidencia del funcionamiento. La sensibilidad, la especificidad, el intervalo de medición, las declaraciones sobre muestras, las limitaciones por interferencias y las declaraciones sobre el uso clínico deben corresponder al producto validado.
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10
CALIDAD

Calidad bajo IVDR

Los fabricantes deben establecer y mantener un sistema de gestión de la calidad adecuado al producto, a su clase de riesgo y a sus responsabilidades reguladoras.

Diseño

El desarrollo de ensayos, instrumentos y software debe planificarse, revisarse, verificarse y validarse.

Proveedores

Deben controlarse adecuadamente las materias primas, los reactivos, los componentes críticos y los procesos externalizados.

Producción

Los procesos de fabricación deben producir de forma constante productos que cumplan las especificaciones aprobadas.

Lotes

La producción de reactivos y kits de prueba puede requerir controles adecuados de cualificación y liberación de lotes.

CAPA

Los problemas de calidad y las no conformidades deben integrarse en los procesos de acciones correctivas y preventivas.

Retroalimentación

Las reclamaciones, la información de vigilancia y los datos del funcionamiento deben incorporarse a los procesos de calidad y gestión del riesgo.

ISO 13485 puede respaldar el sistema de calidad, pero las obligaciones legales proceden del IVDR. El sistema de gestión de la calidad del fabricante debe evaluarse frente a los requisitos efectivos del Reglamento (UE) 2017/746 y a la vía de conformidad concreta del producto.
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11
VÍA DE ACCESO

Evaluación por clase

La clasificación del producto determina el nivel de evaluación de la conformidad y el grado de intervención de terceros exigidos.

Clase Situación general Organismo
A no estéril El fabricante puede, por lo general, completar la evaluación de la conformidad sin intervención de un organismo notificado. Generalmente no
A estéril La intervención de un organismo notificado se aplica a los aspectos relacionados con el establecimiento, la garantía y el mantenimiento de las condiciones de esterilidad. Sí, ámbito limitado
B Requiere una evaluación de la conformidad con la intervención de un organismo notificado debidamente designado. Sí
C Requiere la evaluación de la conformidad por un organismo notificado y evidencia técnica y del funcionamiento más extensa, adecuada al riesgo. Sí
D Está sujeta al nivel más alto de evaluación de la conformidad del IVDR, incluidos requisitos adicionales aplicables a los productos de mayor riesgo. Sí
El IVDR trasladó muchos productos para diagnóstico in vitro de la autodeclaración a la evaluación por terceros. Los fabricantes deben determinar pronto la clasificación y los requisitos de intervención de organismos notificados, ya que la capacidad de evaluación y el grado de preparación de la documentación técnica pueden afectar considerablemente al calendario de acceso al mercado.
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12
EVALUACIÓN INDEPENDIENTE

Organismo

Los organismos notificados designados conforme al IVDR evalúan la conformidad de los productos que requieren la intervención independiente de terceros.

Calidad

El sistema de gestión de la calidad del fabricante puede auditarse frente a los requisitos aplicables de conformidad del IVDR.

Documentación

La documentación del producto y la evidencia del funcionamiento se revisan según la vía aplicable de evaluación de la conformidad.

Evidencias

La evidencia de validez científica, funcionamiento analítico y funcionamiento clínico puede formar parte de la evaluación.

Vigilancia

Se realiza una supervisión continuada cuando sea necesaria para mantener la certificación.

La designación del organismo notificado debe abarcar el ámbito pertinente del producto para diagnóstico in vitro. Los fabricantes deben verificar la designación de la organización conforme al IVDR y los códigos de producto aplicables antes de dar por hecho que puede evaluar el producto.
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13
TRAZABILIDAD Y ACCESO

UDI, EUDAMED, declaración y CE

El acceso al mercado conforme al IVDR incluye la identificación y el registro del producto, los requisitos de los operadores económicos, la declaración UE de conformidad y el marcado CE.

UDI

La identificación única del producto facilita la trazabilidad de los productos para diagnóstico in vitro a lo largo de la cadena de suministro y de su ciclo de vida.

Basic UDI-DI

El UDI-DI básico proporciona un identificador regulador para una familia de productos y se utiliza en documentación reguladora esencial.

EUDAMED

La información aplicable sobre agentes, productos y certificados se gestiona mediante la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios.

Declaración UE

El fabricante elabora la declaración UE de conformidad una vez satisfechos los requisitos de conformidad aplicables.

CE

El marcado CE se coloca después de completar satisfactoriamente el procedimiento aplicable de evaluación de la conformidad.

Representante

Los fabricantes establecidos fuera de la Unión deben disponer de un representante autorizado en la UE conforme al IVDR.

Las obligaciones de EUDAMED tienen ahora importancia operativa. Desde el 28 de mayo de 2026 es obligatorio utilizar los primeros cuatro módulos de EUDAMED: registro de agentes, registro UDI/de productos, organismos notificados y certificados, y vigilancia del mercado.
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14
DESPUÉS DEL MERCADO

Vigilancia y seguimiento de funcionamiento

El cumplimiento del IVDR continúa después de introducir el producto en el mercado. Los fabricantes deben recopilar y evaluar activamente información sobre su calidad, seguridad y funcionamiento.

PMS

La vigilancia poscomercialización debe recopilar y analizar sistemáticamente información procedente de los productos comercializados.

PMPF

El seguimiento del funcionamiento poscomercialización respalda la evaluación continua de la validez científica, del funcionamiento analítico y del funcionamiento clínico.

Vigilancia

Los incidentes graves y las acciones correctivas de seguridad deben gestionarse conforme a los requisitos aplicables del IVDR.

Funcionamiento

Los nuevos datos del funcionamiento pueden exigir actualizaciones de la evaluación del funcionamiento y de la documentación técnica.

Riesgos

La información poscomercialización debe incorporarse al proceso de gestión del riesgo.

CAPA

Los problemas de calidad y funcionamiento deben dar lugar a investigaciones y acciones correctivas adecuadas.

La evaluación del funcionamiento no termina con el marcado CE. La información poscomercialización debe confirmar —o cuestionar— de forma continua las hipótesis sobre validez científica, funcionamiento analítico, funcionamiento clínico y riesgo en las que se basó la conformidad.
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Del desarrollo a conformidad demostrable

El cumplimiento satisfactorio del IVDR comienza con una finalidad prevista claramente definida y una clasificación justificable. Estas decisiones determinan la evidencia del funcionamiento, la vía de evaluación de la conformidad y el nivel de examen regulador independiente que se requieren a continuación.

Los fabricantes deben construir después un sistema conectado de evidencias que vincule gestión del riesgo, requisitos generales de seguridad y funcionamiento, validez científica, funcionamiento analítico, funcionamiento clínico, verificación, gestión de la calidad y documentación técnica.

Para la mayoría de los productos de las clases B, C y D, esta evidencia debe respaldar la evaluación de la conformidad por un organismo notificado debidamente designado antes de colocar el marcado CE.

La responsabilidad continúa después del acceso al mercado mediante la vigilancia poscomercialización, la vigilancia de incidentes y el seguimiento del funcionamiento poscomercialización.

Pregunta de funcionamiento

¿Demuestra la evidencia científica, analítica y clínica disponible que el producto para diagnóstico in vitro funciona de forma fiable para su finalidad prevista y para el contexto del paciente o de la población indicado?

Pregunta de conformidad

¿Puede el fabricante demostrar, mediante la clasificación, la evaluación del funcionamiento, la gestión del riesgo, la documentación técnica, los controles de calidad y los procesos poscomercialización, que el producto sigue cumpliendo el Reglamento (UE) 2017/746?

La pregunta que define IVDR es: ¿Puede el fabricante demostrar que el producto para diagnóstico in vitro efectivamente introducido en el mercado europeo corresponde a la finalidad prevista, clasificación, validez científica, funcionamiento analítico, funcionamiento clínico, documentación técnica y sistema de calidad en los que se basa su marcado CE?
Nota técnica: El Reglamento (UE) 2017/746 regula los productos sanitarios para diagnóstico in vitro incluidos en su ámbito de aplicación y establece las clases de riesgo A, B, C y D. Los requisitos específicos del producto dependen de su cualificación, finalidad prevista, clasificación, aplicabilidad de los GSPR, evaluación del funcionamiento, características y vía de evaluación de la conformidad. La mayoría de los productos de las clases B, C y D requieren la intervención de un organismo notificado, mientras que los productos no estériles de la clase A pueden seguir generalmente la autoevaluación del fabricante. Al realizar una evaluación reguladora específica de un producto, los fabricantes deben verificar el Reglamento consolidado vigente, las disposiciones transitorias aplicables, las orientaciones del MDCG, las especificaciones comunes, las normas armonizadas y las obligaciones actuales de EUDAMED. Este artículo proporciona información técnica general y no sustituye una evaluación reguladora, del funcionamiento o de la conformidad específica de un producto para diagnóstico in vitro.
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How Global Alliance Register Can Support You

Global Alliance Register supports manufacturers, suppliers and responsible economic operators with independent technical-assurance services relevant to EU In Vitro Diagnostic Regulation (IVDR). Based on the article's emphasis on technical assurance, verification and risk management, GAR can coordinate competent specialists, laboratories, inspectors, auditors and accredited conformity-assessment resources as appropriate to the actual technical need. Within the context of this article, Global Alliance Register can support you in the following areas:

01

Define the technical, regulatory, quality and risk objectives for EU In Vitro Diagnostic Regulation (IVDR) and determine which combination of testing, inspection, certification, audit or advisory services is appropriate.

02

Coordinate competent laboratories, inspectors, auditors, certification bodies and specialist technical resources for EU In Vitro Diagnostic Regulation (IVDR) according to scope, geography and the required level of independence.

03

Integrate test results, inspection reports, audit evidence and certification outcomes relating to EU In Vitro Diagnostic Regulation (IVDR) into a coherent assurance process with clear responsibilities and traceability.

04

Identify the changes affecting EU In Vitro Diagnostic Regulation (IVDR), perform a structured impact assessment and develop a transition plan covering responsibilities, timing, documentation and implementation evidence.

05

Review commissioning readiness and coordinate functional, performance and acceptance verification relevant to EU In Vitro Diagnostic Regulation (IVDR), including defects, retesting and close-out evidence.

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