Los productos sanitarios para diagnóstico in vitro influyen en algunas de las decisiones asistenciales más importantes para los pacientes. El resultado de una prueba puede contribuir al diagnóstico, al cribado, a la selección del tratamiento, al seguimiento de enfermedades, al pronóstico o a la evaluación de estados fisiológicos y patológicos.
El Reglamento (UE) 2017/746, conocido habitualmente como Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro o IVDR, establece el marco regulador europeo para estos productos y sustituyó a la Directiva 98/79/CE.
El IVDR introdujo un sistema de clasificación del riesgo fundamentalmente distinto, basado en las clases A, B, C y D. También reforzó los requisitos relativos a evaluación del funcionamiento, evidencia clínica, validez científica, funcionamiento analítico, funcionamiento clínico, gestión de la calidad, vigilancia poscomercialización y trazabilidad.
Para muchos fabricantes, uno de los cambios más significativos respecto de la antigua Directiva es el notable aumento de los casos en que se exige la intervención de un organismo notificado. Conforme al IVDR, la mayoría de los productos de las clases B, C y D requieren una evaluación independiente de la conformidad.
Este artículo GAR Insight explica la cualificación de los productos para diagnóstico in vitro, su clasificación, los requisitos generales de seguridad y funcionamiento, la evaluación del funcionamiento, la evaluación de la conformidad, la intervención de organismos notificados, la documentación técnica, UDI, EUDAMED, el seguimiento del funcionamiento poscomercialización y el marcado CE.
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Explore el ámbito de aplicación del IVDR, las clases A–D, los GSPR, la evaluación del funcionamiento, el funcionamiento analítico y clínico, la evaluación de la conformidad, la documentación técnica, UDI, EUDAMED y el marcado CE.
Comprender 2017/746
El Reglamento (UE) 2017/746 establece los requisitos aplicables a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro que se introducen en el mercado de la Unión Europea o se ponen en servicio.
El Reglamento derogó la Directiva 98/79/CE e introdujo un sistema regulador considerablemente reforzado, basado en la clasificación del riesgo, la evidencia del funcionamiento y la supervisión durante todo el ciclo de vida.
¿Qué es diagnóstico in vitro?
Un producto sanitario para diagnóstico in vitro es, en términos generales, un producto que el fabricante destina al uso in vitro para examinar muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donaciones de sangre y tejidos, con el fin de proporcionar información médicamente relevante.
Reactivos
Reactivos químicos o biológicos utilizados para detectar, identificar o medir un analito o una característica.
Calibradores y controles
Productos utilizados para establecer relaciones de medición o verificar el funcionamiento del ensayo.
Kits
Conjuntos de componentes destinados a realizar un examen diagnóstico definido.
Instrumentos
Analizadores, lectores y equipos asociados destinados al diagnóstico in vitro.
Recipientes de muestras
Productos destinados específicamente a la contención primaria y a la conservación de muestras procedentes del cuerpo humano.
Software IVD
El software puede constituir por sí mismo un producto para diagnóstico in vitro cuando su finalidad prevista cumple la definición aplicable del IVDR.
Definir finalidad
La finalidad prevista es fundamental para la cualificación, la clasificación y la evaluación del funcionamiento conforme al IVDR. Debe explicar qué mide o detecta el producto, qué muestra utiliza, cuál es la población destinataria y qué información médica pretende aportar el resultado.
Analito o marcador
Identifique la sustancia, el organismo, el marcador genético u otra característica que se detecta o mide.
Muestra
Defina el tipo de muestra previsto, como sangre, suero, plasma, orina, tejido u otra muestra de origen humano.
Finalidad clínica
Explique si el resultado contribuye al diagnóstico, al cribado, al seguimiento, al pronóstico, a la selección del tratamiento o a otra finalidad.
Usuario
Identifique si el producto se destina al uso profesional, en laboratorio, cerca del paciente o a autodiagnóstico.
Clases A, B, C y D
El anexo VIII del IVDR contiene siete reglas de clasificación que permiten determinar si un producto pertenece a la clase A, B, C o D.
La clasificación refleja las posibles consecuencias de un resultado incorrecto tanto para el paciente individual como para la salud pública.
A
Productos generalmente de menor riesgo, como determinados instrumentos, recipientes para muestras y productos para diagnóstico in vitro relacionados con el laboratorio general.
B
Los productos que no están sujetos a las reglas de mayor riesgo y que no reúnen las condiciones de la clase A se clasifican, por lo general, en la clase B.
C
Incluye muchos productos cuyos resultados incorrectos podrían provocar consecuencias graves para los pacientes o para el manejo clínico.
D
Incluye productos asociados a riesgos especialmente elevados para la salud pública y para las personas, como determinadas pruebas relativas a agentes transmisibles.
Requisitos generales de seguridad y funcionamiento
Los productos para diagnóstico in vitro deben cumplir los requisitos generales de seguridad y funcionamiento establecidos en el anexo I del IVDR.
Reducir riesgos
Los riesgos deben reducirse en la medida de lo posible sin perjudicar la relación beneficio-riesgo.
Funcionamiento
Los productos deben alcanzar el funcionamiento analítico y clínico declarado por el fabricante.
Química y biología
Los materiales, sustancias y características biológicas deben evaluarse de manera adecuada.
Infección y contaminación
Deben controlarse los riesgos asociados a la contaminación, las muestras y los materiales biológicos.
Electricidad y mecánica
Los instrumentos y sistemas deben abordar los peligros eléctricos, mecánicos, térmicos y otros peligros físicos pertinentes.
Información
Las etiquetas e instrucciones deben comunicar el uso previsto, las características del funcionamiento, las limitaciones y la información de seguridad.
Evaluación de funcionamiento
La evaluación del funcionamiento es uno de los componentes definitorios de la conformidad con el IVDR. Es un proceso continuo de evaluación y análisis de datos para demostrar la validez científica, el funcionamiento analítico y el funcionamiento clínico de un producto para diagnóstico in vitro.
Validez científica
Establezca la asociación entre el analito o marcador y el estado clínico o fisiológico pertinente.
Analítico
Demuestre la capacidad del producto para detectar o medir correctamente el analito previsto.
Clínico
Demuestre la capacidad del producto para generar resultados correlacionados con el estado o proceso clínico pertinente.
Funcionamiento analítico
El funcionamiento analítico demuestra si el producto puede detectar o medir de forma fiable el analito en las condiciones descritas por el fabricante.
Sensibilidad analítica
Evalúe la capacidad del producto para detectar concentraciones bajas o cantidades pertinentes de la sustancia objetivo.
Especificidad analítica
Evalúe las interferencias y la reactividad cruzada capaces de afectar a los resultados.
Exactitud
Establezca medidas adecuadas de veracidad y precisión cuando corresponda.
Repetibilidad
Determine la variación cuando las mediciones se repiten en las mismas condiciones.
Reproducibilidad
Evalúe la variación entre los usuarios, instrumentos, centros, lotes o condiciones de funcionamiento pertinentes.
Intervalo
Establezca el intervalo aplicable, los límites de detección y las características de cuantificación cuando resulten pertinentes.
Estabilidad
Establezca la vida útil, la estabilidad durante el uso, la estabilidad durante el transporte y otras condiciones pertinentes.
Muestras
Evalúe las características pertinentes de la recogida, conservación, preparación y transporte de las muestras.
Valores de corte
Establezca valores de corte o límites de decisión adecuados cuando influyan en la interpretación de los resultados.
Funcionamiento clínico
El funcionamiento clínico se refiere a la capacidad del producto para diagnóstico in vitro de generar resultados correlacionados con un estado clínico determinado, un proceso o un estado fisiológico o patológico, de acuerdo con su finalidad prevista.
Sensibilidad diagnóstica
Evalúe la capacidad del producto para identificar correctamente a las personas que presentan el estado pertinente, cuando corresponda.
Especificidad diagnóstica
Evalúe la capacidad para identificar correctamente a las personas que no presentan el estado pertinente, cuando corresponda.
Valores predictivos
Los valores predictivos positivo y negativo pueden resultar pertinentes según la prueba y el contexto clínico previsto.
Estudios
Pueden ser necesarios estudios del funcionamiento cuando no sea posible obtener de otro modo evidencia suficiente del funcionamiento clínico.
Documentación IVDR
La documentación técnica del IVDR debe demostrar que el producto se ha diseñado, fabricado y evaluado conforme a los requisitos aplicables.
Calidad bajo IVDR
Los fabricantes deben establecer y mantener un sistema de gestión de la calidad adecuado al producto, a su clase de riesgo y a sus responsabilidades reguladoras.
Diseño
El desarrollo de ensayos, instrumentos y software debe planificarse, revisarse, verificarse y validarse.
Proveedores
Deben controlarse adecuadamente las materias primas, los reactivos, los componentes críticos y los procesos externalizados.
Producción
Los procesos de fabricación deben producir de forma constante productos que cumplan las especificaciones aprobadas.
Lotes
La producción de reactivos y kits de prueba puede requerir controles adecuados de cualificación y liberación de lotes.
CAPA
Los problemas de calidad y las no conformidades deben integrarse en los procesos de acciones correctivas y preventivas.
Retroalimentación
Las reclamaciones, la información de vigilancia y los datos del funcionamiento deben incorporarse a los procesos de calidad y gestión del riesgo.
Evaluación por clase
La clasificación del producto determina el nivel de evaluación de la conformidad y el grado de intervención de terceros exigidos.
| Clase | Situación general | Organismo |
|---|---|---|
| A no estéril | El fabricante puede, por lo general, completar la evaluación de la conformidad sin intervención de un organismo notificado. | Generalmente no |
| A estéril | La intervención de un organismo notificado se aplica a los aspectos relacionados con el establecimiento, la garantía y el mantenimiento de las condiciones de esterilidad. | Sí, ámbito limitado |
| B | Requiere una evaluación de la conformidad con la intervención de un organismo notificado debidamente designado. | Sí |
| C | Requiere la evaluación de la conformidad por un organismo notificado y evidencia técnica y del funcionamiento más extensa, adecuada al riesgo. | Sí |
| D | Está sujeta al nivel más alto de evaluación de la conformidad del IVDR, incluidos requisitos adicionales aplicables a los productos de mayor riesgo. | Sí |
Organismo
Los organismos notificados designados conforme al IVDR evalúan la conformidad de los productos que requieren la intervención independiente de terceros.
Calidad
El sistema de gestión de la calidad del fabricante puede auditarse frente a los requisitos aplicables de conformidad del IVDR.
Documentación
La documentación del producto y la evidencia del funcionamiento se revisan según la vía aplicable de evaluación de la conformidad.
Evidencias
La evidencia de validez científica, funcionamiento analítico y funcionamiento clínico puede formar parte de la evaluación.
Vigilancia
Se realiza una supervisión continuada cuando sea necesaria para mantener la certificación.
UDI, EUDAMED, declaración y CE
El acceso al mercado conforme al IVDR incluye la identificación y el registro del producto, los requisitos de los operadores económicos, la declaración UE de conformidad y el marcado CE.
UDI
La identificación única del producto facilita la trazabilidad de los productos para diagnóstico in vitro a lo largo de la cadena de suministro y de su ciclo de vida.
Basic UDI-DI
El UDI-DI básico proporciona un identificador regulador para una familia de productos y se utiliza en documentación reguladora esencial.
EUDAMED
La información aplicable sobre agentes, productos y certificados se gestiona mediante la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios.
Declaración UE
El fabricante elabora la declaración UE de conformidad una vez satisfechos los requisitos de conformidad aplicables.
CE
El marcado CE se coloca después de completar satisfactoriamente el procedimiento aplicable de evaluación de la conformidad.
Representante
Los fabricantes establecidos fuera de la Unión deben disponer de un representante autorizado en la UE conforme al IVDR.
Vigilancia y seguimiento de funcionamiento
El cumplimiento del IVDR continúa después de introducir el producto en el mercado. Los fabricantes deben recopilar y evaluar activamente información sobre su calidad, seguridad y funcionamiento.
PMS
La vigilancia poscomercialización debe recopilar y analizar sistemáticamente información procedente de los productos comercializados.
PMPF
El seguimiento del funcionamiento poscomercialización respalda la evaluación continua de la validez científica, del funcionamiento analítico y del funcionamiento clínico.
Vigilancia
Los incidentes graves y las acciones correctivas de seguridad deben gestionarse conforme a los requisitos aplicables del IVDR.
Funcionamiento
Los nuevos datos del funcionamiento pueden exigir actualizaciones de la evaluación del funcionamiento y de la documentación técnica.
Riesgos
La información poscomercialización debe incorporarse al proceso de gestión del riesgo.
CAPA
Los problemas de calidad y funcionamiento deben dar lugar a investigaciones y acciones correctivas adecuadas.
Del desarrollo a conformidad demostrable
El cumplimiento satisfactorio del IVDR comienza con una finalidad prevista claramente definida y una clasificación justificable. Estas decisiones determinan la evidencia del funcionamiento, la vía de evaluación de la conformidad y el nivel de examen regulador independiente que se requieren a continuación.
Los fabricantes deben construir después un sistema conectado de evidencias que vincule gestión del riesgo, requisitos generales de seguridad y funcionamiento, validez científica, funcionamiento analítico, funcionamiento clínico, verificación, gestión de la calidad y documentación técnica.
Para la mayoría de los productos de las clases B, C y D, esta evidencia debe respaldar la evaluación de la conformidad por un organismo notificado debidamente designado antes de colocar el marcado CE.
La responsabilidad continúa después del acceso al mercado mediante la vigilancia poscomercialización, la vigilancia de incidentes y el seguimiento del funcionamiento poscomercialización.
Pregunta de funcionamiento
¿Demuestra la evidencia científica, analítica y clínica disponible que el producto para diagnóstico in vitro funciona de forma fiable para su finalidad prevista y para el contexto del paciente o de la población indicado?
Pregunta de conformidad
¿Puede el fabricante demostrar, mediante la clasificación, la evaluación del funcionamiento, la gestión del riesgo, la documentación técnica, los controles de calidad y los procesos poscomercialización, que el producto sigue cumpliendo el Reglamento (UE) 2017/746?
