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Seguridad de juguetes en la UE: Directiva 2009/48/CE, Reglamento 2025/2509 y marcado CE
GAR INSIGHT · SEGURIDAD DE JUGUETES Y MARCADO CE

Los juguetes introducidos en el mercado de la Unión Europea deben diseñarse y fabricarse de modo que los niños puedan utilizarlos sin riesgos inaceptables para su salud o seguridad, teniendo en cuenta su uso previsto y su uso razonablemente previsible.

En 2026, los fabricantes europeos de juguetes atraviesan una importante transición reguladora. La Directiva 2009/48/CE sigue siendo el marco principal de seguridad para los juguetes introducidos en el mercado de la UE hasta el 31 de julio de 2030, mientras que el nuevo Reglamento de seguridad de los juguetes (UE) 2025/2509 ha entrado en vigor y será aplicable de forma general desde el 1 de agosto de 2030.

La conformidad de los juguetes puede abarcar peligros mecánicos y físicos, inflamabilidad, exposición química, seguridad eléctrica, higiene, radiactividad, advertencias, adecuación a la edad, trazabilidad y controles de fabricación. Los fabricantes deben evaluar estos riesgos antes de colocar el marcado CE.

El nuevo Reglamento supone también una evolución significativa del sistema. Refuerza las restricciones químicas e introduce un pasaporte digital del producto que será una parte importante de la conformidad de los juguetes y de los controles de vigilancia del mercado.

Este artículo GAR Insight explica la vía actual de marcado CE conforme a la Directiva 2009/48/CE y ayuda a los fabricantes a comprender cómo prepararse para el próximo Reglamento (UE) 2025/2509.

GUÍA DEL ARTÍCULO

Navegue por este artículo

Explore el ámbito de los juguetes, la evaluación de seguridad, los requisitos mecánicos, químicos, eléctricos y de inflamabilidad, las normas armonizadas, la evaluación de la conformidad, la documentación técnica, el marcado CE y la transición al Reglamento (UE) 2025/2509.

01
FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS

Comprender el marco de seguridad de los juguetes de la UE

El marco europeo de seguridad de los juguetes se encuentra actualmente en un período de transición. La Directiva 2009/48/CE sigue regulando los juguetes introducidos en el mercado de la UE hasta que el nuevo Reglamento sea aplicable de forma general.

Marco actual Directiva 2009/48/CE
Nuevo marco Reglamento (UE) 2025/2509
Aplicación de las nuevas reglas 1 de agosto de 2030
Marcado CE Obligatorio
Los fabricantes deben distinguir entre la situación jurídica y la fecha de aplicación. El Reglamento (UE) 2025/2509 ya está en vigor, pero la mayoría de sus requisitos sustantivos se aplican desde el 1 de agosto de 2030. Por tanto, la Directiva 2009/48/CE sigue siendo directamente pertinente para los juguetes introducidos hoy en el mercado.
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02
ÁMBITO DEL PRODUCTO

¿Qué se considera juguete?

El marco de seguridad de los juguetes de la UE se refiere, en general, a productos diseñados o destinados, exclusivamente o no, a ser utilizados para jugar por niños menores de 14 años.

Determinar si un producto es un juguete no siempre es tan sencillo como leer su descripción comercial. El diseño, la función, la presentación, los usuarios previstos y el uso razonablemente previsible pueden influir en la clasificación.

Juguetes tradicionales

Muñecas, figuras, juguetes de construcción, rompecabezas, vehículos y productos similares destinados al juego infantil.

Juguetes de actividad

Productos destinados a actividades recreativas que pueden implicar trepar, saltar, columpiarse u otras formas de juego físico.

Juguetes electrónicos

Juguetes que incorporan circuitos electrónicos, baterías, motores, luces, funciones sonoras o características interactivas.

Juguetes conectados

Los juguetes con funciones inalámbricas, conectadas o digitales pueden estar sujetos también a otra legislación de la UE aplicable.

La clasificación por edades no determina por sí sola si un producto es legalmente un juguete. Los fabricantes deben evaluar las características del producto, su uso previsto y su atractivo previsible para los niños, en lugar de basarse únicamente en una etiqueta que indique una edad o un público destinatario.
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03
EVALUACIÓN DEL RIESGO

Evaluación de seguridad del juguete

Antes de introducir un juguete en el mercado de la UE, el fabricante debe analizar los peligros que pueda presentar y evaluar la exposición potencial a ellos.

Químicos

Sustancias y materiales capaces de generar una exposición perjudicial.

Físicos y mecánicos

Peligros de asfixia, cortes, aplastamiento, atrapamiento y fallos estructurales.

Eléctricos

Descargas eléctricas, calentamiento, baterías y riesgos eléctricos relacionados.

Inflamabilidad

Comportamiento frente a la ignición y propagación o persistencia de la llama.

Higiene

Riesgos relacionados con limpieza, contaminación y diseño higiénico.

Radioactividad

Peligros potenciales asociados a materiales radiactivos cuando corresponda.

La evaluación de seguridad precede al programa de ensayos. Los ensayos deben seleccionarse porque abordan los peligros identificados y los requisitos aplicables, y no simplemente porque un laboratorio ofrece un paquete estándar para un tipo de juguete.
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04
SEGURIDAD FÍSICA

Requisitos mecánicos y físicos

La seguridad mecánica y física es una de las áreas más visibles de la conformidad de los juguetes, porque los niños interactúan directamente con ellos al tocarlos, tirar de ellos, empujarlos, dejarlos caer, trepar, lanzarlos o llevárselos a la boca.

Piezas pequeñas

Los componentes capaces de provocar asfixia requieren especial atención, sobre todo en juguetes destinados a niños pequeños.

Bordes y puntas afilados

Los bordes y puntas accesibles no deben generar peligros inaceptables de corte o punción.

Resistencia y durabilidad

Los juguetes deben resistir los esfuerzos mecánicos previsibles pertinentes sin producir fallos peligrosos.

Atrapamiento

Las aberturas, mecanismos y componentes móviles deben evaluarse respecto de peligros de atrapamiento de dedos, cabeza, extremidades u otras partes del cuerpo.

Proyectiles

Los juguetes capaces de lanzar proyectiles requieren evaluar la energía de impacto y el uso indebido previsible.

Cuerdas y correas

Los cordones, lazos y elementos similares pueden generar peligros de estrangulación o enredo.

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05
SEGURIDAD FRENTE AL FUEGO

Requisitos de inflamabilidad

Los juguetes no deben presentar peligros inaceptables de incendio en el entorno del niño. Los materiales, la construcción y el uso previsto pueden influir en los requisitos de inflamabilidad.

Ignición

Los materiales deben seleccionarse y utilizarse considerando adecuadamente su tendencia a inflamarse.

Propagación de la llama

Cuando se produce ignición, los requisitos aplicables pueden limitar la velocidad de propagación de la llama.

Disfraces

Los disfraces de juguete y los materiales que llevan puestos los niños pueden requerir especial atención por su proximidad al cuerpo.

Juguetes de relleno blando

Los materiales textiles y de relleno pueden requerir una evaluación adecuada de inflamabilidad.

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06
EXPOSICIÓN QUÍMICA

Requisitos de seguridad química

La seguridad química es una de las partes técnicamente más exigentes de la conformidad de los juguetes, porque los niños pueden exponerse mediante contacto cutáneo, inhalación, ingestión y al llevarse objetos a la boca.

La Directiva vigente ya establece restricciones importantes sobre sustancias químicas peligrosas, incluidos controles de sustancias CMR, migración de determinados elementos y fragancias alergénicas.

Materiales y recubrimientos

Los plásticos, pinturas, tintas, metales, adhesivos y recubrimientos deben evaluarse respecto de los peligros químicos pertinentes.

Migración de elementos

Los materiales de juguetes a los que se aplican estos requisitos deben satisfacer los límites pertinentes de migración de los elementos especificados.

Sustancias CMR

Las sustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción están sujetas a restricciones estrictas y excepciones definidas.

Fragancias alergénicas

Determinadas fragancias están prohibidas o sujetas a etiquetado y otras condiciones.

El próximo Reglamento de seguridad de los juguetes refuerza aún más los controles químicos. Por ello, los fabricantes que desarrollen productos con ciclos comerciales largos deben considerar los futuros requisitos del Reglamento (UE) 2025/2509 durante la selección de materiales, en lugar de esperar a 2030.
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07
OTROS PELIGROS

Requisitos eléctricos, de higiene y otros requisitos de seguridad

Los juguetes modernos combinan cada vez más funciones mecánicas, electrónicas y digitales. Por ello, la evaluación de seguridad debe abordar todos los peligros pertinentes generados por el producto completo.

Seguridad eléctrica

Los juguetes eléctricos requieren protección adecuada frente a descargas, temperaturas excesivas y peligros eléctricos.

Baterías

Deben considerarse la accesibilidad de las baterías, sus compartimentos, los sistemas de carga y el uso indebido previsible.

Higiene

Los juguetes deben diseñarse y fabricarse de modo que los riesgos de higiene y limpieza se controlen adecuadamente.

Radioactividad

Los requisitos aplicables también abordan los peligros asociados a la radiactividad.

Los juguetes conectados pueden estar sujetos a más legislación que la de juguetes. Según sus funciones, los juguetes con radio o conectividad pueden requerir también evaluación conforme a otra legislación de la UE aplicable. Por tanto, la evaluación completa del marcado CE debe identificar todos los actos aplicables.
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08
PRESUNCIÓN DE CONFORMIDAD

Normas armonizadas de seguridad de los juguetes

Las normas europeas armonizadas proporcionan métodos técnicos reconocidos que los fabricantes pueden utilizar para demostrar la conformidad con los requisitos pertinentes de seguridad de los juguetes.

Serie EN 71

La familia EN 71 aborda áreas importantes de la seguridad de los juguetes, con distintas partes que cubren diferentes peligros y métodos de ensayo.

Juguetes eléctricos

Los juguetes eléctricos pueden requerir normas pertinentes de seguridad de juguetes eléctricos, además de los requisitos EN 71 aplicables.

Normas específicas del producto

Determinadas categorías de juguetes pueden estar cubiertas por normas adicionales o especializadas.

Referencia en el DOUE

Antes de basarse en la presunción de conformidad, el fabricante debe verificar la condición armonizada actual y la edición citada.

Superar un ensayo EN 71 no demuestra la conformidad completa del juguete. El fabricante debe identificar todos los peligros, requisitos y normas aplicables al juguete concreto.
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09
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

¿Autoverificación o evaluación por un organismo notificado?

La Directiva vigente de seguridad de los juguetes permite dos vías principales de evaluación de la conformidad.

Control interno de la producción

Cuando se aplican correctamente normas armonizadas que cubren todos los requisitos de seguridad pertinentes, el fabricante puede utilizar la vía aplicable de control interno de la producción.

Examen CE de tipo

Cuando no se cumplen las condiciones de la vía basada en normas armonizadas, puede requerirse que un organismo notificado realice el examen CE de tipo.

01

Clasificar

Confirme que el producto está comprendido en la legislación de juguetes.

02

Evaluar peligros

Complete la evaluación exigida de seguridad del juguete.

03

Seleccionar normas

Identifique las normas armonizadas aplicables.

04

Seleccionar vía

Determine si corresponde control interno o evaluación por terceros.

05

Ensayar

Complete la verificación de laboratorio y del producto aplicable.

06

Documentar

Compile la documentación técnica.

07

Declarar

Prepare la declaración de conformidad exigida.

08

Marcar CE

Coloque el marcado CE antes de introducir el juguete en el mercado de la UE.

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10
EXPEDIENTE TÉCNICO

Documentación técnica de seguridad de los juguetes

La documentación técnica es la evidencia del fabricante de que el juguete comercializado corresponde al producto evaluado y satisface los requisitos de seguridad aplicables.

01
Descripción del producto. Identifique el juguete, sus modelos, variantes, grupo de edad previsto y uso previsto.
02
Información de diseño. Mantenga los planos, especificaciones y detalles de construcción pertinentes.
03
Evaluación de seguridad. Documente los peligros identificados y la exposición potencial.
04
Materiales y componentes. Mantenga la información necesaria para respaldar la conformidad química y física.
05
Matriz de normas. Identifique las normas armonizadas aplicables y sus ediciones.
06
Informes de ensayo. Mantenga las evidencias pertinentes de ensayos mecánicos, químicos, de inflamabilidad, eléctricos y de otros tipos.
07
Advertencias e instrucciones. Mantenga la información de seguridad que acompaña al producto comercializado.
08
Controles de fabricación. Demuestre cómo se mantiene la conformidad continua de la producción.
09
Documentación del organismo notificado. Incluya los certificados aplicables de examen CE de tipo y los registros justificativos.
10
Declaración de conformidad. Mantenga la declaración final de conformidad del juguete comercializado.
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11
INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR

Advertencias, instrucciones y trazabilidad

La seguridad de los juguetes no termina con los ensayos de laboratorio. La información suministrada con el producto puede ser esencial para garantizar su uso seguro.

Advertencias de edad

Las limitaciones aplicables de edad y los peligros asociados deben comunicarse conforme a los requisitos pertinentes.

Instrucciones de seguridad

Cuando el uso seguro dependa de precauciones particulares, deben acompañar al juguete instrucciones adecuadas.

Identificación del producto

La información de tipo, lote, número de serie u otra identificación debe permitir la trazabilidad del producto.

Datos de los operadores económicos

Debe proporcionarse la información exigida del fabricante e importador conforme a la legislación aplicable.

Una advertencia no puede sustituir un diseño seguro. Las advertencias se utilizan para comunicar riesgos residuales pertinentes y condiciones de uso seguro; no deben sustituir la eliminación de peligros que puedan abordarse razonablemente mediante el diseño.
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12
ACCESO AL MERCADO DE LA UE

Declaración de conformidad y marcado CE

Los juguetes introducidos en el mercado de la UE deben llevar marcado CE. Este representa la declaración del fabricante de que el juguete satisface los requisitos de seguridad aplicables de la UE.

Completar la evaluación

Confirme que se han abordado todos los requisitos aplicables de seguridad de los juguetes.

Evidencia técnica

Asegúrese de que la documentación técnica respalda la configuración comercializada.

Declaración

Prepare y mantenga la declaración de conformidad aplicable.

Marcado CE

Coloque el marcado CE conforme a los requisitos aplicables de visibilidad, legibilidad y permanencia.

El marcado CE no lo emite un laboratorio de ensayo. El fabricante asume en última instancia la responsabilidad por la conformidad del juguete introducido en el mercado de la UE, tanto si los ensayos se realizan internamente como en laboratorios externos.
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13
TRANSICIÓN 2030

Prepararse para el Reglamento (UE) 2025/2509

El nuevo Reglamento de seguridad de los juguetes refuerza el marco europeo e introduce cambios que los fabricantes deben comenzar a considerar mucho antes de su fecha de aplicación general, el 1 de agosto de 2030.

Pasaporte digital del producto

Los juguetes requerirán un pasaporte digital del producto con la información prescrita de cumplimiento y del producto, accesible mediante un soporte de datos.

Controles químicos más estrictos

El nuevo marco amplía las restricciones sobre sustancias consideradas especialmente perjudiciales para los niños.

Vigilancia digital del mercado

La información del pasaporte del producto facilitará controles aduaneros y de vigilancia del mercado más eficaces.

Ventas en línea

El marco regulador aborda expresamente los juguetes suministrados mediante canales de venta a distancia y en línea.

El 1 de agosto de 2030 no debe considerarse la fecha para empezar a prepararse. Los ciclos de desarrollo de juguetes, utillaje, cualificación de materiales, acuerdos con proveedores y documentación técnica pueden prolongarse varios años. Los fabricantes que planifiquen productos que permanecerán en el mercado de la UE después de 2030 deben incorporar los nuevos requisitos a sus planes de transición.
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14
RIESGO DE INCUMPLIMIENTO

Fallos habituales de cumplimiento de seguridad de los juguetes

Problema habitual Por qué genera riesgo
Ausencia de evaluación de seguridad documentada Los ensayos pueden no abordar peligros específicos del juguete y de su uso previsible.
Utilizar solo un paquete genérico de ensayos EN 71 Pueden omitirse peligros aplicables o requisitos especializados.
Clasificación por edades incorrecta Los requisitos de ensayo, advertencias y comportamientos previsibles pueden evaluarse frente al grupo de usuarios equivocado.
Cambios de materiales después de los ensayos Nuevos plásticos, recubrimientos, pinturas o proveedores pueden invalidar las evidencias químicas.
Cambios de componentes después de ensayos mecánicos Los elementos de fijación, cordones, ruedas, imanes o componentes pequeños pueden modificar el funcionamiento de seguridad física.
Utilizar advertencias en lugar de un diseño más seguro Los peligros previsibles deben reducirse mediante el diseño cuando sea razonablemente posible.
Trazabilidad incompleta Las autoridades pueden no poder vincular el juguete comercializado con sus evidencias de conformidad y su lote de producción.
Falta de planificación para el Reglamento (UE) 2025/2509 Los productos destinados a permanecer en el mercado después de la transición pueden requerir cambios importantes en documentación, materiales o sistemas digitales.
La conformidad del juguete debe corresponder a la configuración de producción. Un informe de ensayo de una muestra anterior no demuestra automáticamente la conformidad de producciones posteriores si han cambiado los materiales, proveedores, componentes, dimensiones o procesos de fabricación.
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Del diseño del juguete a una conformidad europea demostrable

El cumplimiento eficaz de los juguetes comienza antes de los ensayos de laboratorio. Empieza definiendo los usuarios previstos, comprendiendo el comportamiento de juego previsible, identificando peligros y seleccionando materiales y soluciones de diseño capaces de satisfacer los requisitos de seguridad aplicables.

Los ensayos verifican después las características pertinentes, mientras que la documentación técnica conecta el producto ensayado con su diseño, materiales, proceso de fabricación, advertencias y configuración de producción.

Durante el período de transición actual, los fabricantes deben considerar también si los productos que desarrollan hoy permanecerán en el mercado de la UE después de que el Reglamento (UE) 2025/2509 sea aplicable de forma general en 2030.

Pregunta de seguridad

¿Se han identificado y controlado sistemáticamente los peligros asociados al juguete, a sus usuarios previstos y a su uso razonablemente previsible?

Pregunta de evidencias

¿Puede el fabricante demostrar, mediante registros trazables de evaluación, ensayos y producción, que el juguete comercializado corresponde al producto declarado conforme?

La pregunta que define el cumplimiento de seguridad de los juguetes es: ¿Puede el fabricante demostrar que el juguete efectivamente introducido en el mercado europeo se ha evaluado adecuadamente respecto de sus usuarios, peligros, materiales, construcción y uso previsible, y que la evidencia sigue siendo válida para la producción continua?
Nota técnica: A fecha de agosto de 2026, la Directiva 2009/48/CE sigue siendo aplicable a los juguetes introducidos en el mercado de la UE, mientras que el Reglamento (UE) 2025/2509 está en vigor y será aplicable de forma general desde el 1 de agosto de 2030. Determinadas disposiciones del Reglamento ya se aplican desde el 1 de enero de 2026. Los requisitos específicos dependen de la clasificación del juguete, el grupo de edad previsto, los peligros, materiales, funciones, normas armonizadas y otra legislación de la UE aplicable. Los fabricantes deben verificar la legislación y las referencias de normas armonizadas vigentes en el momento de la evaluación de la conformidad. Este artículo proporciona información técnica general y no sustituye una evaluación específica de la conformidad de un producto.
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