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Evaluación de conformidad para el marcado CE: ¿cuándo se requiere un organismo notificado?
GAR INSIGHT · EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD · ORGANISMOS NOTIFICADOS · MARCADO CE · ACCESO AL MERCADO DE LA UE

Una de las ideas erróneas más habituales sobre el marcado CE es que todos los productos deben ser ensayados, inspeccionados o certificados por un organismo notificado europeo independiente antes de colocar el marcado.

El sistema europeo no funciona así. El procedimiento requerido lo determinan la directiva o reglamento aplicable, la clasificación del producto y, en determinados marcos, el nivel de riesgo o la vía de evaluación seleccionada por el fabricante.

Algunos actos permiten completar la evaluación mediante control interno de producción sin intervención obligatoria de un organismo notificado. Otros exigen terceros independientes para determinadas categorías, clases de riesgo o módulos.

Por ello, la cuestión no es simplemente si se quiere un certificado. Primero debe determinarse qué procedimiento es legalmente requerido para el producto exacto.

Cuando se requiere un organismo notificado, seleccionar la organización es también una decisión regulatoria. Debe estar oficialmente notificada para la legislación y tener el alcance adecuado para el producto y actividad.

Este GAR Insight explica la diferencia entre autoevaluación y evaluación obligatoria por terceros, cómo funcionan los módulos, cuándo puede requerirse un organismo notificado, cómo verificar su alcance y cómo vincular las evidencias con documentación técnica, declaración UE y marcado CE.

GUÍA DEL ARTÍCULO

Navegar por este artículo

Explore evaluación europea de conformidad, autoevaluación del fabricante, organismos notificados, módulos, verificación NANDO y evidencias de terceros en el proceso CE.

01
BASE REGULATORIA

¿Qué es la evaluación de conformidad?

Es el proceso utilizado para demostrar si se han cumplido requisitos específicos relativos a un producto.

Dentro del marco CE, la legislación de productos aplicable define los procedimientos disponibles para el producto concreto.

Según la legislación, puede implicar actividades realizadas totalmente por el fabricante, actividades que requieren un organismo independiente o una combinación.

Punto de partida Clasificación del producto
Base jurídica Legislación aplicable de la UE
Procedimiento Evaluación de conformidad
Resultado Conformidad demostrada
El procedimiento deriva de la legislación, no de un laboratorio, consultor o proveedor de certificados. Primero debe identificarse el marco jurídico antes de decidir la vía requerida.
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02
REQUISITO DE TERCEROS

¿Siempre se requiere un organismo notificado para el marcado CE?

No. El marcado CE no exige automáticamente certificación por un organismo notificado.

En algunos marcos y vías, el fabricante puede realizar la evaluación requerida y asumir la responsabilidad de demostrar cumplimiento sin intervención obligatoria de terceros.

En otros, la legislación exige un organismo notificado por categoría, nivel de riesgo, módulo u otras condiciones legales.

EVALUACIÓN DEL FABRICANTE

Organismo notificado no obligatorio

Cuando se permite control interno u otro procedimiento dirigido por el fabricante, puede completarse sin participación obligatoria de un organismo notificado.

EVALUACIÓN OBLIGATORIA POR TERCEROS

Organismo notificado requerido

Cuando se exige evaluación independiente, una organización adecuadamente notificada debe realizar la actividad especificada.

La pregunta correcta no es «¿Requiere el marcado CE un organismo notificado?» Es: ¿qué procedimiento exige la legislación aplicable para este producto exacto?
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03
ESTADO OFICIAL DE TERCEROS

¿Qué es un organismo notificado?

Es una organización de evaluación designada por la autoridad nacional pertinente y notificada para actividades específicas bajo determinada legislación europea.

La notificación es específica de alcance. Estar notificado bajo una directiva o grupo de productos no autoriza automáticamente actividades en todos los demás marcos.

Designado

La organización se designa mediante el sistema nacional pertinente.

Específico de legislación

La notificación corresponde a directivas o reglamentos identificados.

Específico de alcance

La competencia y notificación solo se aplican a actividades y productos de su alcance notificado.

Identificado oficialmente

Los organismos reciben números de identificación utilizados en el marco europeo.

Acreditación y notificación no son lo mismo. Un laboratorio u organismo de certificación puede estar acreditado para actividades específicas sin estar notificado para la legislación de su producto.
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04
MARCO MODULAR

Comprender los módulos europeos de evaluación

La legislación utiliza frecuentemente módulos o procedimientos que definen cómo demostrar conformidad del diseño y producción.

Los módulos proporcionan herramientas regulatorias comunes, pero las opciones reales del producto se especifican en la directiva o reglamento aplicable.

Módulo Función general Carácter habitual de la evaluación
A Control interno de producción Evaluación controlada por el fabricante
B Examen UE de tipo Examen del tipo/diseño por organismo notificado
C Conformidad con el tipo Conformidad de producción con el tipo aprobado
D Aseguramiento de calidad de producción Conformidad productiva basada en sistema de calidad
E Aseguramiento de calidad del producto Aseguramiento relacionado con inspección y ensayos
F Verificación del producto Verificación frente al tipo aprobado o requisitos
G Verificación por unidad Evaluación del producto o unidad individual
H Aseguramiento de calidad total Evaluación basada en sistema de calidad
No seleccionar un módulo simplemente porque parezca conveniente. La legislación determina qué módulos, combinaciones o procedimientos están legalmente disponibles.
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05
EVALUACIÓN DEL FABRICANTE

Control interno de producción: cuándo se permite autoevaluación

Es un enfoque en el que el fabricante cumple las obligaciones aplicables y declara su responsabilidad de garantizar que el producto cumple los requisitos legislativos pertinentes.

Cuando se permite esta vía, puede no requerirse intervención obligatoria de un organismo notificado.

Clasificación del producto

Confirmar que se permite la vía del fabricante para el producto pertinente.

Requisitos aplicables

Identificar y evaluar todos los requisitos esenciales u obligatorios.

Normas

Aplicar normas armonizadas adecuadas u otras soluciones técnicas.

Ensayos

Completar la verificación necesaria para demostrar conformidad.

Expediente técnico

Conservar evidencias y documentación requeridas.

Declaración UE

Emitir la declaración aplicable y asumir responsabilidad.

«Autoevaluación» no significa «sin evaluación». Significa asumir la responsabilidad de completar el proceso requerido sin intervención obligatoria de un organismo notificado cuando la legislación lo permite.
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06
EVALUACIÓN DE TIPO

Examen UE de tipo

Es un procedimiento en el que un organismo notificado examina el diseño técnico y verifica que cumple los requisitos aplicables cubiertos por el procedimiento.

Normalmente se refiere a un tipo o diseño representativo, en lugar de cada unidad individual.

01

Solicitud

El fabricante presenta la solicitud y documentación requeridas.

02

Revisión técnica

El organismo revisa evidencias de diseño y conformidad.

03

Examen

Se realizan o evalúan los exámenes y ensayos requeridos.

04

Revisión de requisitos

Se evalúa el cumplimiento de los requisitos aplicables.

05

Certificado

Puede emitirse un certificado de examen UE de tipo cuando se establece conformidad.

06

Vía de producción

Se completan los requisitos posteriores aplicables de conformidad de producción.

07

Control de cambios

Se revisan las modificaciones pertinentes frente al tipo aprobado.

08

Documentación

Se conservan certificados y evidencias en el expediente.

El examen UE de tipo no es automáticamente todo el proceso de marcado CE. La legislación también puede exigir un procedimiento de producción que demuestre que los productos fabricados siguen siendo coherentes con el tipo.
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07
CONFORMIDAD DE PRODUCCIÓN

Del tipo aprobado al producto fabricado

Cuando el examen UE de tipo forma parte de la vía, debe garantizarse que los equipos producidos sigan conformes con el tipo y los requisitos.

Conformidad con el tipo

Se controlan los productos fabricados para mantener coherencia con el tipo aprobado.

Aseguramiento de calidad de producción

Un sistema aprobado puede formar parte de la vía cuando lo prevé la legislación.

Aseguramiento de calidad del producto

Los controles de inspección y ensayo pueden respaldar conformidad continuada bajo los módulos aplicables.

Verificación del producto

Pueden examinarse y ensayarse productos o muestras mediante procedimientos específicos.

La cadena debe continuar desde el diseño evaluado hasta la producción. Un certificado de prototipo no justifica cambios no controlados de componentes, materiales, software o fabricación.
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08
VÍAS ESPECÍFICAS DE PRODUCTO

Los requisitos de organismos notificados varían según la legislación

No existe una regla universal para todos los productos CE. Cada directiva o reglamento establece su propio sistema.

Área regulatoria Consideración general de conformidad Cuestión sobre el organismo notificado
Baja tensión Marco de evaluación del fabricante La certificación obligatoria por organismo notificado no es la vía habitual bajo LVD.
EMC Documentación técnica y evaluación Comprobar el procedimiento establecido por la directiva.
Equipos radioeléctricos La vía depende de circunstancias técnicas y procedimiento Determinar si el procedimiento RED seleccionado requiere organismo notificado.
Equipos a presión Los procedimientos dependen significativamente de la categoría Las clasificaciones de mayor riesgo pueden requerir terceros.
Equipos ATEX El procedimiento depende de grupo/categoría y concepto de protección Determinar la vía legalmente prescrita.
EPI La vía depende de la categoría de riesgo Los productos de categorías II y III implican procedimientos específicos de terceros.
Maquinaria La vía depende de legislación y clasificación Verificar requisitos actuales y transitorios para la categoría exacta.
Nunca generalizar de una directiva a otra la obligación de organismo notificado. Un procedimiento válido para equipos eléctricos puede diferir completamente del requerido para presión, EPI, ATEX u otro producto.
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09
SELECCIÓN DEL ORGANISMO

Cómo seleccionar el organismo notificado correcto

Cuando se requiere evaluación por terceros, no basta seleccionar por nombre o reputación.

Debe establecerse si está realmente notificado para legislación, producto y procedimiento pertinentes.

01
Identificar la legislación. Establecer la directiva o reglamento exactos que exigen terceros.
02
Determinar la clasificación. Establecer categoría, tipo y clasificación de riesgo cuando proceda.
03
Determinar el procedimiento. Identificar el módulo o procedimiento requerido.
04
Comprobar la notificación. Verificar que sea un organismo notificado activo.
05
Comprobar alcance legislativo. Confirmar la notificación bajo el acto exacto.
06
Comprobar alcance de producto. Confirmar que incluya los productos o ámbitos técnicos pertinentes.
07
Comprobar alcance de procedimiento. Verificar que pueda realizar el módulo requerido.
08
Confirmar base del certificado. Garantizar que el documento corresponda al procedimiento legalmente requerido.
Un número de organismo notificado no prueba por sí solo autorización para su producto. Debe comprobarse el alcance notificado.
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10
VERIFICACIÓN OFICIAL

Utilizar NANDO para verificar el organismo

La Comisión Europea mantiene NANDO, la base oficial de organizaciones notificadas o designadas bajo legislación pertinente de productos.

Debe utilizarse la información oficial para confirmar que la organización seleccionada tenga el alcance jurídico y técnico adecuado.

Número de identificación

Confirmar el número de cuatro cifras.

Organización

Confirmar nombre jurídico e información de la organización.

Legislación

Confirmar notificación bajo la directiva o reglamento aplicable.

Alcance

Revisar productos, procedimientos, módulos y otros detalles.

La verificación NANDO debe formar parte de la cualificación de proveedores para evaluación obligatoria. El material comercial o sitio del organismo no debe sustituir la verificación oficial.
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11
IDENTIFICACIÓN CE

¿Cuándo aparece el número junto al marcado CE?

La presencia del número de cuatro cifras depende de si el procedimiento exige intervención del organismo en la fase de control de producción bajo la legislación pertinente.

No debe añadirse simplemente porque un laboratorio realizó ensayos o exista un certificado de terceros.

CE SIN NÚMERO DE ORGANISMO

Evaluación del fabricante

Cuando el procedimiento no exige organismo notificado en la función pertinente de control de producción, el CE no lleva su número por esa razón.

CE + NÚMERO DE CUATRO CIFRAS

Participación pertinente del organismo

Cuando legislación y procedimiento requieren intervención en control de producción, su número acompaña al marcado según lo prescrito.

Las cuatro cifras no son un «número de certificado» general. Identifican al organismo que participa bajo las condiciones establecidas por la legislación europea pertinente.
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12
EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO

Certificados del organismo y expediente técnico

Cuando participa en la evaluación requerida, los certificados y documentos resultantes forman parte de las evidencias del fabricante.

Deben integrarse con diseño, evaluación de riesgos, normas, informes, controles de producción y declaración UE.

Certificado

Conservar el certificado de examen UE de tipo u otro pertinente.

Informe de evaluación

Conservar información justificativa relevante para la decisión.

Identificación del producto

Garantizar que el modelo evaluado corresponda al producto terminado.

Condiciones y limitaciones

Identificar restricciones o condiciones de la evaluación.

Evidencias de producción

Conservar evidencias posteriores de calidad o verificación cuando se requieran.

Registros de cambios

Documentar modificaciones que puedan afectar la validez de la evaluación.

Un certificado del organismo normalmente no sustituye el expediente completo del fabricante. El fabricante sigue siendo responsable de conservar la documentación requerida.
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13
RIESGOS DE CUMPLIMIENTO

Errores habituales de organismos y evaluación

Suponer que todo producto CE necesita certificación

Se compra certificación innecesaria sin determinar antes la vía legal.

Suponer que ensayar equivale a notificación

Se trata incorrectamente un informe de laboratorio como evaluación de un organismo notificado.

Utilizar alcance incorrecto

La organización está notificada, pero no para el producto o procedimiento.

Utilizar el logotipo de acreditación como prueba

Se trata la acreditación como evidencia de notificación para la legislación pertinente.

Módulo incorrecto

Se selecciona un procedimiento sin confirmar que se permite para la clasificación.

Ignorar conformidad de producción

Se completa el examen de tipo pero se omite el procedimiento de producción requerido.

Añadir incorrectamente el número

Se colocan las cuatro cifras junto al CE cuando el procedimiento no lo justifica.

Cambios sin control

Cambian componentes, diseño o software sin evaluar efectos sobre el producto aprobado.

El mayor error es comprar un certificado antes de determinar la vía jurídica. Primero viene la clasificación regulatoria; después la selección del organismo.
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14
HOJA DE RUTA DE CONFORMIDAD

De la clasificación al marcado CE

Un programa fiable debe establecer la vía jurídica antes de contratar laboratorios, certificadores u organismos notificados.

01

Definir el producto

Establecer configuración, uso previsto y características técnicas.

02

Clasificar el producto

Determinar categoría jurídica y nivel de riesgo.

03

Identificar legislación

Identificar todas las directivas y reglamentos aplicables.

04

Identificar requisitos

Establecer requisitos esenciales u obligatorios.

05

Determinar procedimiento

Identificar la vía legalmente disponible.

06

Comprobar necesidad de organismo

Determinar si se aplican terceros obligatorios.

07

Seleccionar normas

Establecer normas armonizadas y otras técnicas.

08

Completar ensayos

Generar evidencias técnicas requeridas.

09

Seleccionar organismo notificado

Cuando proceda, verificar notificación y alcance en NANDO.

10

Completar evaluación

Completar procedimientos aplicables del fabricante y terceros.

11

Preparar expediente técnico

Integrar ensayos, certificados y evidencias.

12

Declarar y marcar CE

Emitir la declaración UE y aplicar marcado según la ley.

La secuencia práctica es producto → legislación → clasificación → procedimiento → decisión sobre organismo → normas → ensayos → evaluación → documentación técnica → declaración → marcado CE. Esto evita certificación innecesaria y garantiza utilizar evaluación obligatoria por terceros cuando —y solo cuando— la exige el marco europeo.
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La intervención del organismo la determina la ley, no el propio marcado CE

La presencia del CE no indica si una organización independiente participó en el acceso al mercado.

Para algunos productos, el fabricante puede completar internamente el procedimiento, preparar documentación, emitir declaración y colocar CE sin organismo obligatorio.

Para otros, clasificación, riesgo o módulo hacen obligatoria la evaluación independiente. En esas circunstancias, un organismo debidamente notificado es esencial.

La distinción importa porque certificación innecesaria añade costes y retrasos sin validez jurídica adicional, mientras omitir un organismo obligatorio puede debilitar fundamentalmente la conformidad.

Por ello, debe determinarse la vía antes de solicitar presupuestos. Cuando terceros sean necesarios, debe verificarse el alcance oficial de legislación, producto y procedimiento.

Los certificados y registros resultantes deben integrar una cadena más amplia con diseño, riesgos, normas, ensayos, controles de producción, documentación y declaración del fabricante.

La pregunta regulatoria

¿Permite la legislación de la clasificación exacta evaluar al fabricante o exige terceros independientes?

La pregunta sobre el organismo notificado

Cuando terceros son obligatorios, ¿está la organización oficialmente notificada para legislación, alcance de producto y procedimiento exactos?

La pregunta decisiva de evaluación es: ¿puede el fabricante demostrar una cadena regulatoria y técnica continua desde clasificación correcta y legislación, pasando por procedimiento legal, evaluación apropiada del fabricante u organismo, verificación técnica y control de producción, hasta declaración UE y marcado CE del producto terminado?
Nota técnica: El marcado CE no requiere automáticamente un organismo notificado. El procedimiento lo establece la legislación pertinente y puede depender de clasificación, categoría de riesgo, módulo y otras condiciones. Cuando se permite control interno u otra vía del fabricante, puede no requerirse organismo obligatorio. No obstante, el fabricante debe completar la evaluación, conservar documentación, emitir la declaración y garantizar conformidad continua. Cuando terceros sean legalmente requeridos, el organismo debe tener estado y alcance notificados adecuados. Deben verificarse organización, número, legislación, productos y actividades mediante NANDO oficial de la Comisión. Acreditación y notificación son distintas. Un laboratorio, inspector o certificador acreditado no es automáticamente organismo notificado para determinada directiva o reglamento. El número de cuatro cifras acompaña al CE solo bajo las condiciones de legislación y procedimiento aplicables. No debe añadirse simplemente por realizar ensayos o certificación voluntaria. La legislación europea sigue evolucionando. Deben verificarse textos vigentes, transiciones, clasificaciones, normas armonizadas, módulos y alcances al realizar el proyecto. Este artículo proporciona información técnica y regulatoria general y no sustituye una evaluación específica del producto.
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How Global Alliance Register Can Support You

Global Alliance Register supports manufacturers, suppliers and responsible economic operators with independent technical-assurance services relevant to ¿cuándo se requiere un organismo notificado?. Based on the article's emphasis on technical assurance, verification and risk management, GAR can coordinate competent specialists, laboratories, inspectors, auditors and accredited conformity-assessment resources as appropriate to the actual technical need. Within the context of this article, Global Alliance Register can support you in the following areas:

01

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02

Coordinate competent laboratories, inspectors, auditors, certification bodies and specialist technical resources for ¿cuándo se requiere un organismo notificado? according to scope, geography and the required level of independence.

03

Map the applicable standards, specifications, acceptance criteria and technical requirements for ¿cuándo se requiere un organismo notificado? to the evidence needed to demonstrate compliance, quality or performance.

04

Coordinate specialist engineering review of design assumptions, calculations, specifications, risks and other technical features that materially affect ¿cuándo se requiere un organismo notificado?.

05

Integrate test results, inspection reports, audit evidence and certification outcomes relating to ¿cuándo se requiere un organismo notificado? into a coherent assurance process with clear responsibilities and traceability.

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